Visto el expediente de indulto de Cheryl-Loran Bailey Kolb, condenada por la Audiencia Nacional en sentencia de catorce de julio de mil novecientos setenta y ocho, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor y cincuenta mil pesetas de multa, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
Oído el Ministerio Fiscal y el Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Cheryl-Loran Bailey Kolb del resto de la pena privativa de libertad que le queda por cumplir, con su expulsión del territorio nacional cuando se produzca su definitiva excarcelación.
Dado en Madrid a dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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