Content not available in English
Visto el expediente de indulto de An Pachari Yampi, condenada por la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y ocho, como autora de un delito contra ¡a salud pública, a la pena de seis años y un día de prisión mayor y multa de cien mil pesetas, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y de la Sala sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a An Pachari Yampi de una cuarta parte de la pena privativa de libertad impuesta, con su expulsión del territorio nacional cuando se produzca su definitiva excarcelación.
Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid