Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Quinta, con el número 506.961, interpuesto por don José María Castejón González contra resolución de 15 de noviembre de 1974, se ha dictado sentencia con fecha 6 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de don José María Castejón González contra la Orden del Ministerio de la Vivienda de quince de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, que acordó aprobar el proyecto de expropiación del polígono "Silvota", ampliación (segunda parte), sito en el término municipal de Llanera (Oviedo), fijando el justiprecio de la parcela número ciento ochenta y tres, propiedad del recurrente; sin declaración especial de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director Gerente del Instituto Nacional de Urbanización.
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