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Documento BOE-A-1979-8606

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación por la que se modifica la autorización-particular otorgada a la Empresa «Babcock-Kellogg, S. A.» (hoy Babcock & Wilcox Española, Sociedad Anonima), para la fabriación mixta de conjuntos tuberias a accesorios para los sistemas principales y auxiliares, con exclusión del primario (refrigeración del reactor) para la Central Nuclear de Ascó, grupo II.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 1979, páginas 7406 a 7407 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-8606

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de 17 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de septiembre) se otorgaron a la Empresa «Babcock Kellogg, S. A.» (hoy «Babcock & Wilcox Española. Sociedad Anónima») los beneficios del régimen de fabricación mixta para la construcción de conjuntos de tuberías y accesorios para los sistemas principales y auxiliares, con exclusión del primario (refrigeración del reactor) para la Central Nuclear de Ascó, grupo II. Esta Resolución fue modificada por Resolución de 14 de diciembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero de 1977).

Habiéndose producido nuevas variaciones en la cuantía y valor de los materiales objeto de esta fabricación mixta se hace necesario modificar nuevamente la citada autorización-particular.

En primer lugar, dichas variaciones consisten en un reajuste de los tonelajes de las partes, piezas y elementos, tanto nacionales como extranjeros, destinados a la fabricación de los bienes de equipo. De otra parte, se ha producido una revisión al alza en los precios de dichos materiales, lo que se traduce en la correspondiente modificación del valor de los materiales empleados y del de los bienes de equipo. Por último, tales variaciones hacen preciso introducir ligeros retoques de los grados de nacionalización e importación.

Como consecuencia de ello, se hace necesario modificar la cláusula tercera de la autorización-particular e introducir los correspondientes cambios en el proyecto de fabricación mixta.

En su virtud, y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, de 16 de febrero de 1979, esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto:

Primero.

La cláusula 3.ª de la Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de 17 de julio de 1975 que aprueba la autorización particular por la que se otorgan a la Empresa «Babcock-Kellogg, S. A.» (hoy «Babcock & Wilcox Española, S. A.») los beneficios de fabricación mixta para la construcción de conjuntos de tuberías y accesorios para los sistemas principales y auxiliares, con exclusión del primario (refrigeración del reactor) para la Central Nuclear de Aseó, grupo II, queda sin efecto y sustituida por la que se transcribe a continuación:

«3.ª Se fija en el 58,3 por 100 el grado de nacionalización de estos conjuntos de tuberías y accesorios. Por consiguiente, las importaciones a que se refiere la cláusula anterior no podrán exceder global mente del 41,7 por 100 del precio de venta de dichos conjuntos.»

Segundo.

A los efectos establecidos en las cláusulas 5.ª y 9.ª, se entenderá que al proyecto inicial, al que se hace referencia en tales cláusulas, deberán incorporarse las modificaciones recogidas en el informe de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales de 16 de febrero de 1979.

Tercero.

La presente Resolución tendrá efectos a partir de 14 de febrero de 1979.

Madrid, 8 de marzo de 1979.–El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

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