El ilustrísimo señor Director general de Transportes Terrestres, en uso de las facultades delegadas por Orden ministerial de 5 de julio de 1977, con fecha 8 de marzo de 1979, ha resuelto otorgar definitivamene a «Transportes Finisterre, S. A.», la concesión del citado servicio, como hijuelas del ya establecido entre Corcubión y La Coruña, con hijuelas (V-1.312), provincia de La Coruña, con arreglo a la Ley y Reglamento de Ordenación de Transportes vigentes y, entre otras, a las siguientes condiciones particulares;
Itinerario: Coiro y empalme con la C-552, de 3 kilómetros de longitud. Estramil y empalme con la C-552, de 5 kilómetros de longitud. Rañal y empalme con la C-552, de 1,3 kilómetros de longitud. Sabón y Oseiro, de 1,8 kilómetros de longitud.
Todos los itinerarios se realizarán sin paradas fijas intermedias.
Expediciones:
Entre Coiro y La Coruña, una de ida y vuelta 106 días laborables.
Entre Estramil y La Coruña, una de ida y vuelta los días laborables.
Entre Carballo y Rañal, una de ida y vuelta los días laborables.
Entre Rañal y La Coruña, por Sabón, una diaria de ida y vuelta.
Entre Coiro y Payosaco, una de ida v vuelta los días festivos.
Entre Estramil y Payosaco, una de ida y vuelta los días festivos.
Entre Rañal y La Coruña, por Sabón, una de ida y vuelta los días festivos.
Con la intensificación del servicio-base en los tramos parciales afectados.
Tarifas: Las mismas del servicio-base V-1.312.
Clasificación respecto al ferrocarril: Afluente b) en conjunto con el servicio-base V-1312.
Madrid, 8 de marzo de 1979.‒El Director general, José Luis García López.‒1.448-A.
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