El ilustrísimo señor Director general de Transportes Terrestres, en uso de facultades delegadas por Orden ministerial de 5 de julio de 1977, con fecha 8 de marzo de 1979, ha resuelto otorgar definitivamente a «Autocares Hermanos González, S. L.», la concesión del citado servicio, como hijuela del ya establecido entre Carpio del Tajo y Torrijos (V-1.268), provincia de Toledo, con arreglo a las Leyes y Reglamentos de Ordenación y Coordinación de Transportes vigentes y, entre otras, a las siguientes condiciones particulares:
Itinerario: Longitud de 3,3 kilómetros, Carrinches y el cruce de las carreteras Erustes-Torrijos y Carpio del Tajo-Santa Olalla, se realizará sin paradas fijas intermedias.
Prohibiciones de tráfico: De y entre Carrinches y el cruce de las carreteras Erustes-Torrijos y Carpio del Tajo-Santa Olalla y viceversa y de dicho tramo para el tramo entre dicho cruce y Carmena y viceversa.
Expediciones: Una de ida y vuelta los días laborables en coordinación de horarios con él servicio-base.
Tarifas: Las mismas del servicio-base (V-1.268).
Clasificación respecto del ferrocarril: Coincidente b) en conjunto con el servicio-base V-1.268.
Madrid, 8 de marzo de 1979.–El Director general, José Luis García López.–1.446-A.
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