Contenu non disponible en français
Visto el expediento de indulto de Aníbal Vaz Martínez, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de diez de febrero de mil novecientos setenta y ocho, como autor de un delito de corrupción de menores, a la pena de cuatro años ocho meses y doce días de prisión menor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley. de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y de la Sala sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo.de mil novecientos setenta y nueve.
Vengo en indultar a Aníbal Vaz Martínez del resto de la pena privativa de libertad que le queda por cumplir, y que le fue impuesta en la expresada sentencia.
Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid