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Documento BOE-A-1979-8724

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza industria de servicio público de suministro de agua potable al barrio de Veguillas, del Ayuntamiento de Cogolludo (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 1979, páginas 7601 a 7601 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-8724

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Cogolludo;

Teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Delegación Provincial de este Ministerio en Guadalajara,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, ha resuelto autorizar las instalaciones de suministro de agua al barrio de Veguillas, del Ayuntamiento de Cogolludo, con arreglo a las condiciones siguientes;

Primera.

La autorización que se otorga al Ayuntamiento de Cogolludo es intransferible, salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de las instalaciones a que se refiere.

Segunda.

Las instalaciones habrán de ajustarse a las características siguientes:

a) Capacidad aproximada de suministro: 80 metros cúbicos por día

b) Descripción de las instalaciones: El agua se capta de dos manantiales y es conducida por gravedad hasta un depósito, desde el cual es impulsada mediante dos grupos motobombas de 3,5 C V. hasta el depósito regulador, de 50 metros cúbicos de capacidad.

La tubería de impulsión es de fibrocemento, tiene una longitud de 205 metros y un diámetro de 60 milímetros.

Del depósito regulador parte la red de distribución, formada por tuberías de fibrocemento, con una longitud total de 800 metros y 60 milímetros de diámetro.

c) Valor de las instalaciones: 2.500.000 pesetas.

Tercera.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición segunda, será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Cuarta.

Se faculta a esa Delegación Provincial para aprobar las condiciones concretas de aplicación e introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

Quinta.

Las condiciones sanitarias y de potabilidad del agua destinada al suministro habrán de ajustarse a las normas y disposiciones en vigor sobre esta materia.

Sexta.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de as condiciones impuestas, por la inexactitud de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 7 de diciembre de 1978.–El Director general, por delegación, el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martin Díaz.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Guadalajara.

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