Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Productora de Fuerzas Motrices, S. A.», con domicilio en Barcelona, plaza de Cataluña, 2, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1968, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972;
Resultando que el Ayuntamiento de Les Bordes no ha contestado a la petición de informe ni a su reiteración dentro de los plazos establecidos, según prevé el artículo 11 del Decreto 2619/1966, antes citado,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Ampliación de la red de A. T. con línea a 25 KV., a nueva estación «Les Bordes», en el término municipal de Les Bordes.
Línea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo número 24, derivación a E. T. «Molino» (A. 3.073).
Final de la línea: E. T. «Les Bornes».
Término municipal afectado: Les Bordes.
Cruzamientos: Ayuntamiento de Les Bordes, terrenos comunales y viales.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 0,459, línea aérea, y 0,047, línea subterránea.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 27,87 milímetros cuadrados, de aluminio-acero, línea aérea, y 3 por 70 milímetros cuadrados, aluminio, línea subterránea.
Apoyos: Postes de madera y viguetas metálicas.
Estación transformadora
Estación transformadora: «Les Bordes».
Emplazamiento: Término municipal de Les Bordes.
Tipo Interior, un transformador de 630 KVA., de 25/0,22 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1968, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1968.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el, capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 24 de febrero de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒1.344-13.
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