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Documento BOE-A-1979-8751

Real Decreto 647/1979, de 9 de marzo, por el que se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para modificar la cláusula decimoquinta del contrato vigente entre el Estado y la Compañía «Iberia, Líneas Aéreas de España, S. A.», en lo relativo a tarifas de transporte aéreo del correo realizado por líneas aéreas interiores o nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 1979, páginas 7608 a 7608 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-8751
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/03/09/647

TEXTO ORIGINAL

La cláusula decimoquinta del vigente Contrato, estipulado en veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y dos, entre el Estado (Dirección General de Correos y Telecomunicación) y la Sociedad «Iberia, Líneas Aéreas de España, S. A.», autoriza a cada una de las partes contratantes a instar, anualmente, la revisión de las tarifas aplicables al transporte del correo por líneas aéreas interiores, siempre que las circunstancias económicas lo Justifiquen; y, al amparo de esta cláusula, dicha Compañía ha solicitado un aumento de veintiséis coma siete por ciento en las citadas tarifas, que fueron establecidas por Decreto de fecha veintiséis de julio de mil novecientos cincuenta y siete y, posteriormente, revisadas por Decretos mil ciento ochenta y siete/ mil novecientos sesenta y uno, de seis de julio, y trescientos setenta y uno/mil novecientos setenta y seis, de seis de febrero.

Dado el aumento experimentado en los costos de explotación de los servicios de «Iberia» y teniendo en cuenta que las circunstancias económicas aducidas por la citada Compañía en apoyo de su petición se encuentran debidamente justificadas, se estima justo y conveniente concederle una elevación de las actuales tarifas de transporte aéreo del correo por líneas interiores en el porcentaje del veintiséis coma sesenta y siete por ciento que ha sido considerado como correcto por la Subdirección General de Administración Económica de la Dirección General de Correos y por la Dirección General de Transporte Aéreo de la Subsecretaría de Aviación Civil.

En su virtud, de conformidad con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se autoriza al Ministro de Transportes y Comunicaciones para proceder a la modificación de la cláusula decimoquinta del Contrato vigente de fecha veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y dos, entre el Estado (Dirección General de Correos y Telecomunicación) y la Compañía «Iberia, Líneas Aéreas de España, S. A.», en lo relativo a las tarifas o precios de transporte del correo por líneas interiores o nacionales, o sea, el apartado a) del epígrafe «para cartas y tarjetas postales», y el apartado c) del epígrafe «para otros objetos y paquetes postales», que quedarán redactados así:

Para cartas y tarjetas postales

a) Pesetas trescientas ochenta diezmilésimas por kilogramo/ kilómetro para los transportes realizados por líneas aéreas interiores o nacionales.

A efectos de este Contrato se considerarán como transportes realizados por vuelos interiores todos los realizados entre Aeropuertos situados en Territorio Nacional, aun en el caso de que éstos transportes sean realizados por una línea que efectúe también escalas en Aeropuertos extranjeros.

Para oíros objetos

c) Pesetas ciento veintisiete diezmilésimas por kilogramo/ kilómetro para el transporte realizado por líneas señaladas en el apartado a).

Artículo 2.

Las anteriores modificaciones surtirán efectos a partir del primero del mes siguiente al de la publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 3.

Por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se dictarán las órdenes oportunas para el adecuado desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Transportes y Comunicaciones,

SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/03/1979
  • Fecha de publicación: 29/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1979
  • Efectos desde el 1 de abril de 1979.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA las tarifas, por Real Decreto 1679/1983, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-1983-17669).
Referencias anteriores
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Dirección General de Correos y Telecomunicación
  • Iberia Líneas Aéreas de España
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes aéreos

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