Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 402.238, interpuesto por doña Concepción Ruiz Armenta, contra resolución de 22 de noviembre de 1971, se ha dictado sentencia, con fecha 26 de abril de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de doña Concepción Ruiz Armenta contra la resolución del Ministerio de la Vivienda, fecha veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y uno, confirmatoria en alzada de la emitida el treinta de julio de mil novecientos setenta por la Dirección General del Instituto de la Vivienda en expediente sancionador número veintiséis/mil novecientos sesenta y ocho, debemos declarar y declaramos válidos y ajustados a derecho ambos actos administrativos, absolviendo así a la Administración de las pretensiones deducidas en la demanda. Sin imposición de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Vivienda.
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