Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Quinta, con el número 506.572, interpuesto por don Alfredo Pla Ruiz contra resolución de 16 de octubre de 1974, se ha dictado sentencia con fecha 14 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Alfredo Pla Ruiz contra la resolución del Ministerio de la Vivienda de fecha dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y cuatro y la que, por silencio administrativo, la confirma en reposición, justipreciando la parcela treinta y nueve/cuarenta y uno-D el polígono "Torrehierro", de Talavera de la Reina (Toledo), confirmando dichos actos administrativos como conformes a derecho, y sin hacer expresa condena en costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de febrero de 1979.–P., D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director Gerente del Instituto Nacional de Urbanización.
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