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Documento BOE-A-1979-8843

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero por la que se señala fecha para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de la finca afectada por la obra «Canal de Arriola y sus redes de acequias, desagües y caminos (zona regable del embalse del Porma)», término municipal, Vegas del Condado; pueblo, Moral del Condado (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 1979, páginas 7680 a 7681 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-8843

TEXTO ORIGINAL

Por estar incluido el proyecto de las obras arriba citadas en el Programa de Inversiones Públicas del vigente Plan de Desarollo Económico y Social, en cuyo texto refundido del mismo, apartado b) del artículo 40, faculta a la Administración, a la urgente ocupación de los inmuebles precisos, según lo dispuesto en la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de 26 de abril de 1957, esta Confederación hace público que será aplicado dicho procedimiento de urgencia a los bienes y derechos afectados en el término municipal de Vegas del Condado (León).

Para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Confederación ha resuelto convocar a todos los propietarios y titulares de derechos reales afectados que no hayan autorizado la ocupación de sus inmuebles para que el próximo día 27 de abril del corriente año 1979, a las once horas, comparezcan en el Ayuntamiento de Vegas del Condado, al objeto de trasladarse al propio terreno y proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas afectadas y no autorizada la misma, significándoles asimismo que pueden hacer uso de los derechos que les confiere dicho artículo 52 de la mencionaba Ley de Expropiación Forzosa.

A dicho levantamiento de las actas previas deberá concurrrir el señor Alcalde del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue, según ordena la consecuencia tercera del artículo mencionado de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo segundo, del Reglamento de 26 de abril de 1957, los interesados, así como las personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos directos sobre los bienes afectados, se hayan podido omitir en la relación adjunta, podrán formular por escrito ante esta Confederación las alegaciones que tengan por conveniente, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los bienes y derechos afectados.

Valladolid, 16 de marzo de 1979.–El Ingeniero Director.–3.915-E.

RELACION DE AFECTADOS

Polígono/parcela: 1/101/141-166. Pago: Valledo o prados cimeros. Propietario: Solutor Robles González. Superficie a expropiar: Cuatro áreas. Clase: Prado regadío. Cultivo: Calidad primera. Residencia: Moral del Condado.

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