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Documento BOE-A-1979-8845

Orden de 30 de enero de 1979 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Licenciado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 1979, páginas 7681 a 7681 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-8845
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/30/(8)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Zaragoza en solicitud de aprobación de la normativa para la colación del grado de Licenciado en la Facultad de Derecho de la referida Universidad;

Considerando que dicha propuesta ha sido favorablemente informada por la Junta de Facultad el día 7 de marzo de 1978, por la Junta de Gobierno celebrada el día 21 de octubre y por la Junta Nacional de Universidades en la reunión de su Comisión Permanente del día 22 de diciembre de 1979,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:

Primero.

Podrán solicitar la realización de la Memoria de Licenciatura las personas que hayan concluido los estudios del período de Licenciatura y los alumnos de quinto curso de la carrera. En este último caso la presentación y defensa de la Memoria sólo podrá realizarse tras haber aprobado la totalidad de las asignaturas del período de Licenciatura.

Segundo.

Los aspirantes deberán mencionar en su solicitud su situación académica, el título de la Memoria que pretenden realizar, así como el nombre del Director del trabajo y cátedra en que se va a elaborar.

Tercero.

La solicitud irá acompañada de la conformidad del Director de la Memoria.

Cuarto.

Las solicitudes deberán ser presentadas, cuando menos, con seis meses de anterioridad a la fecha en que la Memoria pueda ser sometida a la lectura y clasificación por el Tribunal correspondiente.

Quinto.

Pueden ser Directores de las Memorias los Profesores numerarios y los Profesores no numerarios Doctores de la Facultad.

Sexto.

De cada Memoria su autor entregará cinco ejemplares mecanografiados en la Secretaría de la Facultad. Uno para cada miembro del Tribunal, uno para la Biblioteca y el otro para el Archivo de la Facultad. La entrega de Memorias se hará en dos períodos anuales: El primero concluirá el 15 de junio y el segundo finalizará el 30 de septiembre. Las Memorias irán acompañadas del informe favorable de su Director. Un ejemplar de la misma quedará depositado durante quince días en la Sala de Profesores de la Facultad para que pueda ser examinado por todos los Profesores de la misma.

Séptimo.

La Junta de Facultad propondrá el Tribunal que deberá juzgar cada Memoria. De dicho Tribunal, compuesto por tres miembros, formará parte necesariamente el Director de la Memoria. Los otros dos miembros serán Profesores numerarios de la Facultad. En ningún caso podrán formar parte del Tribunal más de dos Profesores procedentes de un mismo Departamento o cátedra.

Octavo.

El mantenimiento y defensa de las Memorias tendrá que hacerse en sesión pública, que se anunciará oportunamente por los medios ordinarios, con señalamiento del lugar, día y hora. Los autores de las Memorias dispondrán de quince minutos para exponer verbalmente ante el Tribunal el tema de su trabajo el método seguido en su elaboración y las conclusiones obtenidas. Los miembros del Tribunal pueden hacer las objeciones y observaciones que estimen pertinentes o solicitar aclaraciones sobre las Memorias presentadas a examen.

Noveno.

La calificación será de aprobado, notable o sobresaliente. El Tribunal podrá ordenar la retirada de la Memoria cuando estime que es notoriamente insuficiente, sin proceder a su calificación. Cuando una Memoria hubiera sido rechazada o no hubiera obtenido al menos la calificación de aprobado, no podrá ser presentada de nuevo antes de un plazo mínimo de seis meses.

Décimo.

Para poder optar al premio extraordinario será preciso que el aspirante haya obtenido la calificación de sobresaliente por unanimidad. El premio se otorgará por un nuevo Tribunal único de cinco Profesores numerarios, en el que no podrán figurar los titulares de las cátedras o Departamentos en que presten su colaboración los aspirantes al premio.

Disposición transitoria.

El presente Reglamento entrará en vigor en la primera convocatoria del curso siguiente a aquel en que se apruebe por el Ministerio.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 30 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/01/1979
  • Fecha de publicación: 30/03/1979
Materias
  • Derecho
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Zaragoza

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