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Documento BOE-A-1979-8850

Orden de 14 de febrero de 1979 por la que se reconoce, clasifica e inscribe como Fundación Cultural Privada de financiación la denominada «Fundación Rafael Frey», de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 1979, páginas 7683 a 7683 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-8850

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el mentado expediente, y

Resultando que, mediante escritura pública número 1.060, de 24 de marzo de 1977, autorizada por el Notario de Barcelona don Carlos Font Llopart, se procedió a constituir por don Rafael A. Frey Carbonell y doña Josefina Palazzi Duarte la «Fundación Rafael Frey», otorgándose la correspondiente Carta Fundacional y los Estatutos de la Institución, que bajo el aspecto de financiación tendrá por objeto promover y mejorar la formación cultural y profesional de los empleados del «Banco Urquijo, S. A.», y los familiares de los mismos, y, en el futuro, cuando posea mayores medios económicos podrá además otorgar premios a la dedicación profesional y otras ayudas asistenciales extraordinarias de carácter excepcional;

Resultando que los fundadores han dotado a la Institución con un capital inicial de 500.000 pesetas, que han sido depositadas a nombre de la misma en la sucursal del Banco Urquijo de Barcelona, sita en el paseo de Gracia, número 27, según certificación que se ha presentado; se ha fijado el domicilio fundacional en el paseo de Gracia, número 27; ha sido designado su Patronato, que habrá de recaer, como Patrón único, en la persona de don Rafael Frey Carbonell, asistido por un Consejo Asesor, constituido por don Jorge Petit Fontsere, don José Antonio Muñoz Rojas y don Luis Lorenzo Valls, los cuales vendrán a constituirse en primer Patronato colegiado al fallecimiento del fundador;

Resultando que igualmente se unen, al expediente el presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el presente ejercico y un programa-presupuesto ordinario para el período comprendido entre los años 1978-1980, justificativos de poderse cumplir parte de los fines fundacionales, mediante el otorgamiento de becas para estudios de los beneficiarios;

Resultando que el presente expediente, que ha sido tramitado y remitido por la Delegación Provincial de Barcelona, se encuentra a la vez informado favorablemente por este Organismo;

Vistos el vigente Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas de 21 de julio de 1972, el artículo 137 de la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 y las disposiciones legales de concordante aplicación;

Considerando que, al dictado de lo prevenido en el artículo 103, 4, del Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas, es de la competencia del Ministerio de Educación y Ciencia el reconocer clasificar y disponer la inscripción de las Fundaciones de este carácter, cuya tutela le ha sido atribuida por el artículo 137 de la Ley de Educación;

Considerando que la Carta Fundacional y los Estatutos de la Fundación contenidos en la escritura pública de 24 de marzo de 1977, autorizada por el Notario de Barcelona don Carlos Font Llopart, reúnen los requisitos exigidos por el artículo 1.º del Reglamento de 21 de julio de 1972 y las especificaciones determinadas en los 6.° y 7.° de su mismo texto: habiendo quedado establecido su primer Patronato unipersonal, que recaerá, mientras viva, en la persona de su fundador don Rafael A. Frey Carbonell, y fijado el que habrá de sucederle;

Considerando que el patrimonio de la Fundación, constituido por 500 000 pesetas, ha quedado debidamente depositado a nombre de la misma en el oportuno establecimiento bancario, de conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 26 del precitado Reglamento, habiéndose presentado un programa de actuación para el período de 1978-1980, cuya consecución ha de estimar viable, dado el importe de las becas previstas y del rendimiento normal del capital;

Considerando que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento, consta el preceptivo informe favorable de la Delegación Provincial del Departamento, con lo que previo el dictamen de la Asesoría Jurídica, que establece el artículo 85, 1, se estima que puede ser clasificada e inscrita la mencionada Fundación,

Este Ministerio, de conformidad con la propuesta del Servicio de Fundaciones Culturales y el dictamen de la Dirección General de lo Contencioso del Estado, ha resuelto:

Primero.

Reconocer, clasificar e inscribir como Fundación Cultural de financiación la denominada «Fundación Rafael Frey», de Barcelona, que ha sido instituida por don Rafael A. Frey Carbonell y doña Josefina Palazzi, mediante escritura pública número 1.060 de 24 de marzo de 1977, ante el Notario de aquella capital don Carlos Font Llopart

Segundo.

Encomendar su representación y gobierno a su Primer Patronato, constituido unipersonalmente en la persona del fundador don Rafael A. Frey Carbonell, asistido por un Consejo Asesor, que a la muerte del primero se transformará en Patronato colegiado.

Tercero.

Aprobar el presupuesto ordinario de ingresos y gastos y el programa de actuación presentado para el período comprendido entre 1978-1980.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 14 de febrero de 1979.‒El Ministro, P. D., el Subsecretario, Miguel Sánchez-Terán Hernández.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

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