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Documento BOE-A-1979-8853

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Laudo para la Empresa «Sociedad Española de Automóviles de Turismo, Sociedad Anónima» (SEAT), de ámbito interprovincial.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 1979, páginas 7684 a 7685 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-8853

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de Conflicto Colectivo planteado ante esta Dirección General de Trabajo por los representantes de los trabajadores, miembros de la Comisión Deliberadora del IX Convenio Colectivo de la Empresa «Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S. A.» (SEAT), de ámbito interprovincial, y

Resultando que con fecha 7 de febrero de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General escrito de la mencionada representación de los trabajadores de la Empresa «Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S. A.» (SEAT), por el que solicitaban la iniciación de procedimiento de Conflicto Colectivo, a cuyo efecto centran su petición: a) que en fecha 21 de diciembre de 1978 y hasta el 22 de enero último se mantuvieron las negociaciones de dicho Convenio Colectivo, rompiendo las deliberaciones la Empresa en esa última fecha, mediante solicitud al Presidente de que siguiera el procedimiento legalmente establecido; b) que en las deliberaciones del Convenio la representación social presentó la plataforma que obra en las actas de las sesiones de negociación, sin que la Empresa hiciera ofrecimiento alguno, ya que se limitó a exigir se aceptara la congelación de los salarios a nivel de 31 de diciembre de 1978; c) que ante esta actitud empresarial, por decisión de la Comisión Deliberadora, ratificada por los Comités de Empresa y por la mayoría de los trabajadores, se solicitó y se hizo huelga de tres días de duración que afectó a todos los centros de la Empresa; d) que según la legislación vigente, esta Dirección General de Trabajo ofreció su mediación, celebrándose dos sesiones de deliberación en las cuales la Comisión Deliberadora, en representación de los trabajadores, redujo sus peticiones según sugerencia del Director general de Trabajo y formuló una nueva petición en los términos que constan en las actuaciones, sin que la Empresa formulara ningún ofrecimiento, y e) que para dar salida a esta situación y agotar, así todas las posibilidades de negociación y de diálogo se solicita el trámite de Conflicto Colectivo.

Resultando que admitido a trámite el Conflicto Colectivo planteado, se convocó a las representaciones de Empresa y trabajadores para comparecer en la Sala de Juntas de esta Dirección General, el día 12 de febrero de 1979, y dióse traslado del escrito de formulación del Conflicto a la representación legal de la Empresa, todo ello con el fin de intentar previamente la renuncia ante las partes, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo;

Resultando que celebrada la reunión en la fecha indicada, con asistencia de las partes, éstas expusieron extensamente sus discrepantes puntos de vista, finalizándose sin avenencia por ratificarse ambas partes en sus posturas, con ligeras variantes por la represetación económica, las cuales no fueron aceptadas por la social, salvo lo que a continuación se dirá: la representación de la Empresa insistió en sus cuantiosas pérdidas en 1978, que cifró en 10.000 millones de pesetas y en su postura de mantener los puestos de trabajo y no subir los salarios, salvo la oferta de un incremento a partir del 1 de abril de 1979 de 2.800 pesetas/mes, como módulo para el Especialista «B», de la cual 2.615 pesetas irían al sueldo y 185 al plus Convenio, y bloqueados el resto de conceptos, experimentando las demás categorías incrementos proporcionales sobre el indicado; se alcanzó acuerdo, en el planteamiento de los trabajadores de que todo incremento, cualquiera que fuere, se trasvasara a sueldo y plus Convenio; e igualmente se llegó al acuerdo de mantener en su cuantía actual –cien millones– el Fondo Social o Asistencia!; y. no hubo acuerdo en ningún otro punto, como los de jornada o jubilación anticipada, respecto a los cuales la representación de la Empresa no admitió variación alguna, por lo que finalizó dicho acto, como antes se dice, sin aveniencia;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han adoptado las prescripciones reglamentarias;

Considtrando que en primer término debe establecerse, que por razón del ámbito de aplicación del Conflicto Colectivo formulado, que afecta a los trabajadores de varias provincias, pertenecientes a una misma Empresa, la competencia para entender y resolver sobre dicho Conflicto viene determinada a esta Dirección General, por lo dispuesto en el apartado a) del artículo 19 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo;

Considerando que del conjunto documental unido a las actuaciones se desprende la consideración global de no garantía de estabilidad en el empleo, con perspectivas de reducción de plantilla, así como la existencia de niveles salariales superiores en relación con la media nacional, pero con un coste por empleado inferior a la media nacional, por todo lo cual, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto-ley 49/1978, se hace necesario repartir el incremento en la forma que con detalle se determina en la parte dispositiva de este Laudo.

Visto lo cual, los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda dictar el presente Laudo de Obligado Cumplimiento para la Empresa «Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S. A.», resolviendo el Conflicto Colectivo suscitado por los representantes de los trabajadores de dicha Empresa en los siguientes términos:

1.° A partir del 1 de enero de 1979 se elevarán un 8,05 por 100 sobre los niveles actualmente existentes los conceptos de «Salario base» y «Plus Convenio».

2.° Las retribuciones por «Nocturnidad» y «Premio de asiduidad», al calcularse sobre el «Salario base», experimentarán el mismo incremento que el concepto sobre el que se giran.

3.° Quedan congelados durante 1979, a los niveles actuales, los siguientes conceptos:

Primas.

Puntualidad.

15 por 100 línea mecanizada.

Antigüedad.

Jefe de Equipo.

Valor «K».

Comisiones vendedores.

Complemento prestación familiar.

Ayuda familiar.

4.° Las pagas extraordinarias de julio y Navidad tendrán la misma composición actual, experimentando los crecimientos correspondientes a la variación de los conceptos que las componen.

5.° Durante 1979, la Empresa dedicará las mismas cantidades que en 1978 a las mejoras sociales. Dichas mejoras y cantidades son las siguientes:

  Pesetas
Ayuda escolar. 168.460.000
Fondo social. 100.000.000
Becas y ayudas estudios. 13.562.000
Grupo Empresa. 11.520.000
Subvención comidas. 10.836.000
Gastos sociales varios. 580.000

Las cantidades anteriores están referidas a una plantilla de 31.519 personas, por lo que la asignación para 1979 se ajustará a la variación media, si procede, que sufra la plantilla. Si al término de 1979 no se hubieran utilizado totalmente las cantidades que resulten, el Comité de Empresa podrá decidir la incorporación de la diferencia a una determinada mejora social.

6.° La Empresa seguirá asumiendo el abono de las primas del Seguro de Vida, modificándose la cobertura de forma que las primas se eleven de conformidad con el incremento experimentado por el «Salario base» y el «Plus Convenio».

7.° Se ratifica para 1979 la «Gratificación Junta General» de 14.911 pesetas para todos los trabajadores, quedando determinada para 1980 en 16.111 pesetas lineales.

8.° Se hace una reserva para el abono de nuevos trienios que venzan en 1979 de 177.241.000 pesetas, los cuales se abonarán a su valor actual. En caso de que a 31 de diciembre de 1979 no se hubiera alcanzado tal cantidad, la diferencia se distribuirá entre los trabajadores proporcionalmente a la antigüedad percibida en 1979.

9.° Se hace una reserva para ascensos en 1979, de 115.000.000 de pesetas, cantidad con la que se atenderá, preferentemente, a las resoluciones de la Autoridad laboral; en segundo lugar, a los acuerdos de la Comisión Paritaria de Valoración de Puestos de Trabajo; en tercer lugar, a decisiones organizativas de la Empresa. Si a 31 de diciembre de 1979 no se hubiera agotado la cantidad indicada, la diferencia se distribuirá linealmente entre todos los trabajadores.

10. En todo lo no previsto en este Laudo queda vigente el Convenio Colectivo homologado el 27 de marzo de 1978.

11. Disponer la publicación del presente Laudo en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese el presente Laudo a las partes interesadas en la forma establecida en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, haciéndoles saber que contra el mismo, en caso de disconformidad, pueden interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, conforme a lo que dispone el artículo 26 del Real Decreto-ley de 4 de marzo de 1977, en relación con el artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Madrid, 12 de marzo de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

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