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Documento BOE-A-1979-8855

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza al Ayuntamiento de Llagostera nueva industria de servicio público de suministro de agua potable en Llagostera (Gerona).

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 1979, páginas 7686 a 7686 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-8855

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente, incoado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Gerona, en base a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Llagostera para establecer una nueva industria de servicio público de suministro de agua potable en dicha localidad, a cuyo efecto ha presentado el correspondiente proyecto;

Considerando que dicha instalación requiere autorización administrativa previa del Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero;

Considerando que la finalidad de dicha industria es la prestación del servicio público de suministro de agua potable;

Cumplidos los trámites reglamentarios previstos para esta clase de industrias;

Resultando favorable el informe de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Gerona en relación con la solicitud y proyectos presentados.

Vistos la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, de medidas liberalizadoras sobre el régimen de autorización de industrias, y la Ley de Procedimiento Administrativo,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar la industria solicitada, procediéndose a su inscripción provisional en el Registro Industrial del Ministerio de Industria y Energía en Gerona.

Segundo.

La autorización únicamente es válida para el Ayuntamiento de Llagostera, siendo intransferible en tanto no se haya realizado el montaje, salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de las instalaciones a que se refiere.

Tercero.

El plazo de puesta en marcha será de dieciséis meses, a partir de a fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez terminada la instalación de la industria, lo pondrán en conocimiento de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Gerona, que procederá a su confrontación con el proyecto presentado, a levantar acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento las instalaciones, y a la inscripción definitiva en el Registro Industrial.

Cuarto.

La instalación que se autoriza habrá de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, especificado en los siguientes datos básicos:

a) Capacidad aproximada de suministro: 150.000 metros cúbicos anuales.

b) Descripción de las instalaciones: El agua se capta de cuatro pozos y, mediante sendos grupos motobombas de 3 C. V., se lleva a hasta una central de impulsión de 22,6 metros cúbicos de capacidad, a través de tuverías de fibrocemento de diámetros comprendidos entre 250 y 50 milímetros. De la central de impulsión, provista de un grupo motobomba de 16 C. V. y una estación depuradora, parte la tubería de impulsión, que conduce el agua hasta un depósito regulador de 500 metros cíbicos de capacidad. La tubería de impulsión es de fibrocemento, tiene una longitud de 920 metros y 150 milímetros de diámetro y de ella, a través de tres ramales, parte la red de distribución, con una longitud total de 9.518 metros y diámetros comprendidos entre 125 y 50 milímetros.

c) El presupuesto de ejecución será de diez millones doscientas catorce mil doscientas noventa (10.214.290) pesetas.

Quinto.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición cuarta, será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Sexto.

Se faculta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Gerona para aprobar las condiciones concretas de aplicación del proyecto e introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

Séptimo.

Las condiciones sanitarias y de potabilidad del agua destinada al suministro habrán de ajustarse en todo momento a las normas y disposiciones en vigor sobre esta materia.

Octavo.

El peticionario deberá solicitar la aprobación de las tarifas de suministro de agua potable correspondientes, presentando al efecto un estudio técnico económico justificativo.

Noveno.

Los contratos de suministro de agua entre el peticionario y los abonados se ajustarán al modelo de póliza de abono anexo al Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954. El modelo de póliza que regule el servicio público deberá someterse a la aprobación de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Gerona.

Décimo.

En todas las obras, instalaciones, servicios y adquisiciones en general, de cualquier clase, relacionadas con la industria de servicio público de suministro de agua, se deberá cumplir lo establecido en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria (artículos 10 y siguientes).

Undécimo.

Las instalaciones a establecer deberán cumplir las disposiciones que en general sean de aplicación, el Reglamento de Verificación Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, y cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se dicten en relación con el servicio público de suministro de agua.

Duodécimo.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos que en relación con el suministro de agua corresponden a otros Departamentos u Organismos.

Decimotercero.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta en los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Lo que comunico a V.S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 10 de enero de 1979.‒El Director general, P. D., el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martín Díaz.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Gerona.

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