Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-8879

Orden de 1 de marzo de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la ampliación de la bodega de crianza de vinos de «Ana María Escobar Suárez y Hermanos, Comunidad de Bienes», emplazada en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 1979, páginas 7691 a 7692 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-8879

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias; sobre la petición formulada por «Ana María Escobar Suárez y Hermanos, Comunidad de Bienes», para ampliar su bodega de crianza de vinos emplazada en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 3388/1973, de 7 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar la ampliación de la bodega de crianza de vinos de «Ana María Escobar Suárez y Hermanos, Comunidad de Bienes», emplazada en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos que señala el Decreto 3388/1973, de 7 de diciembre.

Dos.

Incluirla en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965, exceptuando el beneficio de la expropiación forzosa de terrenos, por no haberlo solicitado.

Tres.

La totalidad de la actividad industrial de referencia queda incluida dentro de la zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Aprobar el proyecto definitivo de la instalación proyectada, cuyo presupuesto de inversión asciende a cinco millones trescientas.mil setecientas cinco (5.300.705) pesetas.

La cuantía de la subvención ascenderá, como máximo, a quinientas treinta mil setenta (530.070) pesetas.

Cinco.

Conceder un plazo de dos meses para la iniciación de las obras y de seis meses para su terminación, plazos ambos que se contarán a partir de la fecha de aceptación por los interesados de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 1 de marzo de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid