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Documento BOE-A-1979-8881

Orden de 1 de marzo de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la instalación de un aserradero mecánico de madera en rollo por don Julio Apausa González, en Navarredonda de Gredos (Avila).

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 1979, páginas 7692 a 7692 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-8881

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición formulada por don Julio Apausa González para instalar una industria de aserrío de madera en rollo en el término municipal de Navarredonda de Gredos (Avila), acogiéndose para ello a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto; al amparo del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar la instalación de una industria de aserrío de madera en rollo, por don Julio Apausa González, con emplazamiento previsto en el término municipal de Navarredonda de Gredos (Avila), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir los requisitos y condiciones que señala el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos.

Incluirla en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965, quedando excluido el beneficio de expropiación forzosa por no haber sido suficientemente justificado.

Tres.

La totalidad de la instalación, exceptuando el 20 por 100 de la obra de fábrica que ya estaba construida en el momento de la solicitud, queda comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Aprobar el proyecto definitivo, cuyo presupuesto, a efectos de subvención, asciende a once millones seiscientas setenta y seis mil cuatrocientas diecinueve (11.676.419) pesetas.

El importe de la subvención ascenderá, como máximo, a un millón ciento sesenta y siete mil seiscientas cuarenta y dos (1.167.642) pesetas.

Cinco.

Conceder un plazo de dos meses para la iniciación de las obras y de doce meses para su terminación, contados ambos a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I

Madrid, 1 de marzo de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez, Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias- Agrarias.

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