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Documento BOE-A-1979-8889

Orden de 5 de marzo de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Sagardui, S. A.», por Orden de 24 de septiembre de 1976 y ampliaciones posteriores, en el sentido de incluir la exportación de nuevos modelos de estufas a gas.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 1979, páginas 7695 a 7695 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-8889

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Sagardui, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 24 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre) y ampliaciones posteriores, para la importación de diversas materias primas y piezas y la exportación de estufas a gas de diversos modelos, solicita su ampliación, en el sentido de incluir la exportación de nuevos modelos de estufas a gas.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Sagardui, S. A.», con domicilio en avenida del Ejército, 9, Bilbao, por Orden de 24 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre) y 12 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 1978), en el sentido de incluir la exportación de:

.1 Estufa a gas de infrarrojos, modelo 675-AS, de 12,900 kilogramos de peso neto unitario, montada, o parcialmente desmontada.

2. Estufa a gas infrarrojos, «779-A Magna».

Permaneciendo invariables las mercancías de importación.

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece que para el nuevo modelo de estufa «675 AS» se aplicarán los mismos módulos contables fijados para el antiguo modelo «674-S» en la citada Orden ministerial de 24 de septiembre de 1976 (apartado 2.°, letra C).

Asimismo, para el nuevo modelo «779-A Magna» se aplicarán los módulos contables que se establecieron para el antiguo modelo «777-A» en la mencionada Orden ministerial de 12 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 14 de enero de 1978).

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 15 de febrero de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 24 de septiembre de 1976 que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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