De conformidad con lo que se determina, en los artículos 35, 36 y 37 del vigente Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa («Boletín Oficial del Estado» números 284 y 300, de 27 de noviembre y 16 de diciembre de 1959, respectivamente),
Esta Subsecretaría convoca cursos de Formación de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Enfermeras de Empresa, para la obtención del correspondiente diploma de aptitud, los cuales se celebrarán durante el año 1979 en las ciudades que se señalan a continuación y con arreglo a las bases que asimismo se expresan: Albacete, Almería, Badajoz, Barcelona, Burgos, Cádiz, Ciudad Real, Gerona, Huelva, Lérida, Logroño, Lugo, Madrid, Pamplona, Santander, Santa Cruz de Tenerife y Valencia.
Bases
Podrán solicitar su admisión a uno de los citados cursos todos los Ayudantes Técnicos Sanitarios y Enfermeras que lo deseen, sin limitación de edad ni fecha de terminación de estudios.
Las instancias, dirigidas al Director de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, se presentarán en la sede de la misma o por correo certificado (Pabellón 8 de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense, Ciudad Universitaria, Madrid-3), dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución, acompañadas de los siguientes documentos:
Testimonio notarial del título de Ayudante Técnico Sanitario, de Practicante o de Enfermera, en su caso, o fotocopia legalizada del mismo.
Certificación académica oficial en la que consten las calificaciones obtenidas y fecha de finalización de estudios, o fotocopia legalizada
Cualquier otro que acredite debidamente los méritos profesionales que posean.
Aquellos que hubieran concurrido en solicitud de convocatorias anteriores deberán hacerlo constar claramente, debiendo enviar solamente nueva instancia.
El número de cursos a realizar en cada ciudad, así como el cupo de plazas de cada uno de ellos, estará en función al de las solicitudes que se presenten.
El orden de preferencia para tomar parte en los cursos se efectuará con arreglo a lo siguiente:
1.° Prestar servicio como interino en una Empresa, legalmente nombrado por la O. S. M. E. Debiendo acreditarlo con fotocopia de dicho nombramiento.
2.° Haber solicitado la realización del curso anteriormente, según el número de veces.
3.° Méritos profesionales relacionados con la Medicina del Trabajo (cursos, cursillos, etc.), a valorar por la Escuela.
4.° Calificaciones obtenidas en la carrera, según el expediente académico.
Una vez realizada la selección de los aspirantes para cada uno de los cursos, no se admitirá ninguna solicitud de traslado de matrícula de un curso a otro.
Con una antelación suficiente, se le comunicará a los seleccionados, para cada uno de los cursos, la fecha de iniciación de éstos.
La duración de cada curso será de dos meses, desarrollándose en ellos las enseñanzas teóricas y prácticas incluidas en los programas oficiales. Una vez realizados los correspondientes exámenes, los alumnos aprobados recibirán el diploma oficial de aptitud.
Será obligatoria la asistencia diaria de los alumnos, tanto a las clases teóricas como a las prácticas.
En las instancias se hará constar que los solicitantes quedan enterados de todas y cada una de las condiciones expresadas en las presentes bases y que las aceptan.
Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. SS.
Madrid, 8 de febrero de 1979.‒El Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Sres. Director del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo y Director de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.
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