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Documento BOE-A-1979-8896

Real Decreto 652/1979, de 9 de marzo, sobre asignación de coeficiente al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos dependiente del Ministerio de Cultura.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 1979, páginas 7742 a 7742 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-8896
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/03/09/652

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, creó el Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, integrándose con posterioridad en el Ministerio de Cultura en virtud del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio.

Por el mismo Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, se determinó, como titulación exigible para ingreso en este Cuerpo, la de Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, correspondiéndole, en aplicación de lo dispuesto en el artículo terrero de dicho Real Decreto-ley, el nivel de proporcionalidad ocho.

No obstante, el artículo primero del Real Decreto-ley cincuenta/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de diciembre, dispone que las retribuciones complementarias mantendrán durante mil novecientos setenta y nueve la estructura y cuantías vigentes en mil novecientos setenta y ocho razón que aconseja la asignación del oportuno coeficiente a este Cuerpo, a efectos de poder determinar las que puedan corresponderle.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

DISPONGO:

Artículo 1.

A fin de poder determinar las retribuciones complementarias correspondientes a los funcionarios componentes del Cuerpo de Ayudantes de Archivos. Bibliotecas y Museos en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero, y en el articule primero del Real Decreto-ley cincuenta mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de diciembre, se le asigna el siguiente coeficiente, de acuerdo con la Ley treinta y uno/ mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo:

Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos: Coeficiente, tres coma tres.

Artículo 2.

Los efectos económicos derivados de esta disposición, se aplicarán a partir de la fecha de la integración en el Cuerpo de Ayudantes de los Funcionarios procedentes del Cuerpo Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Artículo 3.

Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/03/1979
  • Fecha de publicación: 31/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Ayudantes de Archivo Bibliotecas y Museos
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Retribuciones Administración Civil

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