El Decreto doscientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veinte de febrero, asignó coeficientes multiplicadores a las distintas escalas y plazas de personal procedentes de Organismos autónomos suprimidos, creadas por Ley treinta y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de dieciocho de noviembre, y entre ellas la Escala de Personal Técnico de Cabina del Ministerio de Información y Turismo, hoy integrado en el Ministerio de Cultura, a la que se fijó el uno coma nueve.
Por sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, número quinientos siete mil ciento cuarenta y ocho, se declara la existencia, dentro de dicha escala, de una plaza de Jefe de Cabina, a la que debe asignársele el coeficiente multiplicador dos coma nueve.
En consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en los artículos cuarto y quinto de la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo, se procede a elaborar el presente Real Decreto para dar cumplimiento a la referida sentencia.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
En cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el coeficiente multiplicador que corresponde a la plaza de Jefe de Cabina, a extinguir, del Ministerio de Cultura es el dos coma nueve.
Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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