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Documento BOE-A-1979-8971

Real Decreto 659/1979, de 9 de marzo, por el que se acepta la donación al Estado, por el Ayuntamiento de Ciudad Real, de un inmueble de 3.214 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 1979, páginas 7779 a 7779 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-8971

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Ciudad Real ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de tres mil doscientos catorce metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado, por el Ayuntamiento de Ciudad Real, de un inmueble de tres mil doscientos catorce metros cuadrados, a segregar de otro de mayor cabida, sito en el mismo término municipal en extramuros de la Puerta de Santa María, que linda: Al Norte, con eras de herederos de don Juan Rafael Cuevas y don José Gómez, hoy calle Bañuelos; al Sur, resto del piñón de don Francisco Muñoz, hoy calle Bullaques; al Este, con finca de doña Simona Alvarez y doña Ramona Aguirre, hoy prolongación de la calle Guadaímez, y Oeste con camino del Valle, hoy camino del Campillo.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al folio ciento ocho, libro doscientos dieciocho, tomo seiscientos setenta y tres, finca número nueve mil ciento setenta y tres, inscripción primera

El inmueble donado se destinará a la construcción de una guardería infantil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Sanidad y Seguridad Social para los servicios de guardería infantil dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse, de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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