Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 2 de julio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Ybarrola, Depósitos de Aceites Combustibles, S. A.», y seguido ante la Audiencia Nacional.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso y, anulando la resolución del excelentísimo señor Ministro de Trabajo de veinte de junio de mil novecientos setenta y cuatro, por no ser conforme a derecho, declaramos que debe imponerse a “Ybarrola, Depósitos de Aceites Combustibles, S. A.”, una sanción de veinticinco mil pesetas; sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena, Ramón Guerra, Federico Sainz de Robles, José María Ruiz-Jarabo y Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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