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Documento BOE-A-1979-9007

Resolución del Registro de la Propiedad Industrial por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 461/75, promovido por «Cerámica Domínguez de Levante, S. A.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 8 de marzo de 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 1979, páginas 7788 a 7788 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-9007

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 461/75, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Cerámica Domínguez de Levante, S. A.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 8 de marzo de 1974, se ha dictado con fecha 8 de febrero de, 1978 sentencia por la Audiencia Territorial de Madrid, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Cerámica Domínguez de Levante, Sociedad Anónima”, contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial que denegó el registro en España a la marca “Mirasol”, número seiscientos trece mil seiscientos once, y la desestimatoria presunta del recurso de reposición interpuesto, declaramos no haber lugar al recurso por ser tales resoluciones conformes al ordenamiento jurídico; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 28 de febrero de 1979.‒El Director del Registro, Antonio. Villalpando Martínez.

Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.

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