En el recurso contencioso-administrativo número 461/75, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Cerámica Domínguez de Levante, S. A.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 8 de marzo de 1974, se ha dictado con fecha 8 de febrero de, 1978 sentencia por la Audiencia Territorial de Madrid, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Cerámica Domínguez de Levante, Sociedad Anónima”, contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial que denegó el registro en España a la marca “Mirasol”, número seiscientos trece mil seiscientos once, y la desestimatoria presunta del recurso de reposición interpuesto, declaramos no haber lugar al recurso por ser tales resoluciones conformes al ordenamiento jurídico; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 28 de febrero de 1979.‒El Director del Registro, Antonio. Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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