En el recurso contencioso-administrativo número 372-75, interpuesto por «Johnson & Johnson» contra resolución de este Registro de 5 de febrero de 1974, se ha dictado con fecha 1 de marzo de 1978 sentencia por la Audiencia Territorial, cuya parte dispositiva, es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Leandro Navarro Ungría, en nombre y representación de “Johnson & Johnson”, contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de cinco de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, que concedió la marca número quinientos noventa y cuatro mil once, denominada “Bandanova”, así como contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra aquél interpuesto, debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo por estar ajustados al Ordenamiento Jurídico los mencionados acuerdos; sin hacer especial condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publiqu el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 28 de febrero de 1979.‒El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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