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Documento BOE-A-1979-9022

Orden de 5 de marzo de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «S. A. Manufacturas R. C. T.», por Orden de 17 de enero de 1978, en el sentido de incluir la importación de nuevas mercancías.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 1979, páginas 7791 a 7792 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-9022

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «S. A. Manufacturas R. C. T.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 17 de enero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de febrero), para la importación de alambre de cobré y la exportación de conductores de cobre, solicita su ampliación en el sentido de incluir la importación de nuevas mercancías,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «S. A Manufacturas R. C. T.», con domicilio en carretera Castellón, kilómetro 9,6, Zaragoza, por Orden ministerial de 17 de enero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de febrero), en el sentido de incluir la importación de:

1. Cloruro de polivinilo, en polvo, P. E. 39.02.41.

2. Ftalato plastificantes (DOP), P. E. 29.15.39.

3. Polietileno, P. E. 36.02.01.1.

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de materia prima contenidos en el producto exportado, se datarán en, cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, de 102,04 kilogramos de la respectiva materia prima.

De dichas cantidades se considerarán mermas, que no devengan derecho arancelario alguno, el 2 por 100.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada producto exportado, el porcentaje de peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las, comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 18 de octubre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de lo sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado»

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 17 de enero de 1978 que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid 5 de marzo de 1979.‒P D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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