Ilmos. Sres.: El artículo 32 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera establece que las autorizaciones de transporte se otorgarán por tiempo ilimitado, pero no serán válidas si no consta el correspondiente visado anual.
Sucesivas resoluciones directivas desde la de 19 de diciembre de 1987 a la de 16 de noviembre de 1972 han ido fijando los plazos de visado de los distintos tipos de autorizaciones, procurando adecuar las demandas de los transportistas con las posibilidades de actuación de la Administración.
La Resolución de este Centro directivo de 30 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero) ha venido a precisar el contenido de las facultades de comprobación e intervención que la Administración venía ejercitando en el momento del visado de las autorizaciones.
El más depurado cumplimiento de lo previsto en la Resolución últimamente citada impone que se prorrogue el plazo de visado para las autorizaciones de transporte público de viajeros mercancías y mixtos.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
Queda prorrogado hasta el día 30 de abril del presente año el plazo de presentación de solicitudes de visado para las autorizaciones de transporte público, cualquiera que sea su clase o ámbito.
Las tarjetas-autorizaciones correspondientes al año 1979 deberán ser retiradas por sus titulares antes del día 15 de mayo del presente año.
En lo no previsto en esta Resolución se aplicará lo dispuesto en los puntos 2°, 3 o y 4.° de la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres de 10 de diciembre de 1969 («Boletín Oficial de! Estado» del 19).
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y cumplimiento.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 15 de marzo de 1979.‒El Director general, José Luis García López.
Ilmos. Sres. Subdirectores generales y Delegados y Subdelegados provinciales de Transportes Terrestres.
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