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Documento BOE-A-1979-9030

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se adoptan medidas de defensa contra el escarabajo de la patata.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 1979, páginas 7837 a 7837 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-9030
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/03/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de obtener una elevada sanidad en los cultivos de las zonas productoras de patata temprana de las provincias de Baleares, Barcelona, Cádiz, Granada, Huelva, Sevilla y Valencia, y teniendo en cuenta que gran parte de las cosechas allí obtenidas se dedica a la exportación, lo que obliga a satisfacer las exigencias fitosanitarias de los países importadores, se hace aconsejable adoptar las correspondientes medidas en las zonas definidas en el anejo adjunto, aplicando los tratamientos necesarios de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Agricultura de 11 de mayo de 1944 («Boletín Oficial del Estado» del 15).

Por todo ello, y haciendo uso de la facultad que la citada Orden ministerial, en su apartado 20, concede a esta Dirección General en relación con la lucha contra el escarabajo de la patata, ha resuelto:

Primero.

Considerar como zonas de tratamiento obligatorio contra el escarabajo de la patata (leptinotarsa desemlineata) los términos municipales relacionados en el anejo adjunto.

Segundo.

Los agricultores interesados, a quienes afecten los trabajos de extinción y deseen realizarlos voluntariamente deberán comunicarlo a la Delegación Provincial de Agricultura, a través de la Jefatura Provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, dentro de un plazo máximo que fijará dicho Centro.

Igualmente señalará a dichos agricultores el plazo en que deben iniciar los trabajos, la forma y medios con que deben realizarlos y la fecha en que deben estar terminados. En caso de incumplimiento, el agricultor perderá el derecho de los auxilios que puedan corresponderle, sin perjuicio de las demás sanciones previstas por la legislación vigente.

Tercero.

La ejecución de tos tratamientos colectivos se realizarán a través de las Cámaras Agrarias Provinciales y de las Cámaras Agrarias locales, para todas aquellas fincas cuyos cultivadores directos no hayan sido autorizados para hacerlo individual y voluntariamente, así como para aquellos otros que, aun habiendo sido autorizados, no los hubieran verificado en la forma y plazo señalados.

Cuarto.

Las Jefaturas Provinciales del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica no autorizarán tratamientos individuales en los casos que, a juicio de la misma, se entorpezca la acción colectiva.

Quinto.

La dirección técnica de la campaña será asumida por el Servicio Provincial de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, pudiendo utilizar la colaboración de la Cámara Agraria Provincial y Cámaras Agrarias locales.

Sexto.

La ejecución de los tratamientos encomendados a las Cámaras Agrarias Provinciales podrán hacerse por ésta mediante la contratación por concurso de Empresas, siempre de acuerdo con los planes y presupuestos debidamente aprobados por la Dirección General de la Producción Agraria y previo informe de la. Jefatura del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la provincia.

Séptimo.

Los tratamientos obligatorios para la campaña del año actual se auxiliarán por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de esta Dirección General de la Producción Agraria con el 75 por 100 del valor total de los productos, independientemente de los correspondientes a la dirección e inspección técnica, que serán también sufragados por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.

Octavo.

Para la ejecución de las liquidaciones de los pre- supuestos y gastos necesarios de la campaña, las Cámaras Agrarias Provinciales, como Organismos oficialmente encargados de esa lucha en las referidas provincias, podrán recurrir al procedimiento de apremio, si bien ha de preceder a ésta la aprobación del cargo por la Jefatura Provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, conforme a lo dispuesto en el apartado 14 de la ya citada Orden ministerial.

Noveno.

Queda autorizado el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica para adoptar las medidas que estime necesarias para mejor cumplimiento de cuanto se dispone.

Lo que digo a V. S. para su conocimiento.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 23 de marzo de 1979.–El Director general, José Luis García Ferrero.

Sr. Subdirector general, Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.

ANEJO

Provincia de Baleares

Todos los términos municipales de la isla de Mallorca.

Provincia de Barcelona

Los términos municipales de Alella, ATenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Cabrera de Mar. Cambrils, Caldas de Estrach, Dosrius, Hospitalet de Llobregat, Masnóu, Mataró, Mongat, Orrius, Prat de Llobregat, Premiá de Mar, San Andrés de Llavaneras, San Baudilio de Llobregat, San Ginés de Vilasar, San Pedro de Premiá, San Vicente de Mont-Alt, Teyá, Tiana, Viladecáns y Vilasa de Mar.

Provincia de Cádiz

Los términos municipales de Chipiona y Sanlúcar de Barrameda.

Provincia de Granada

Los términos municipales de Almuñécar, Motril, Salobreña y Vélez de Benaudalla.

Provincia de Huelva

El término municipal de Lepe.

Provincia de Sevilla

Los términos municipales de Brenes, Cantillana, Lora, Rinconada, Sevilla y Tocina.

Provincia de Valencia

Lor términos municipales de Alacuás, Albal, Albalat de la Ribera, Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alcácér, Alcudia de Carlet, Aldaya, Alfafar, Alfara del Patriarca, Algemesí, Alginet, Almacera, Almusafes, Benaguacil, Benifayó, Be- niparrell, Bétera, Bonrepós, Burjasot, Catarroja, Cuart de Poblet, Chelva, Chirivella, Chiva, Eliana (La), Foyos, Godella, Godelleta, Manises, Masamagrell, Masanasa, Meliana, Mesaifasar, Mislata, Moneada, Museros, Paiporta, Paterna, Picana, Pi casent, Puebla de Farnals, Puebla de Vallbona, Rafelbuñol, Ribarroja del Turia, Rocafort, Sagunto, Sedaví, Silla, Sollana, Sueca, Tabernes Blanques, Torrente, Tuéjar, Valencia y Vinalesa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/03/1979
  • Fecha de publicación: 02/04/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con aptdo. 20 de la Orden de 11 de mayo de 1944.
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Patata
  • Plagas del campo

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