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Documento BOE-A-1979-9077

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se concede un aprovechamiento de aguas públicas subálveas del torrente C'an Batalló, en término municipal de San Acisclo de Vallalta (Barcelona), con destino a riegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 1979, páginas 7867 a 7867 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-9077

TEXTO ORIGINAL

Doña Rosa Torrús Mora ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas subálveas del torrente C’an Batalló, en término municipal de San Acisclo de Vallalta (Barcelona), con destino a riegos, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a doña Rosa Torrús Mora el aprovechamiento de un caudal máximo de 2,40 litros por segundo continuos de aguas públicas subálveas del torrente C’an Batalló, sin que pueda sobrepasarse el volumen de 5.000 metros cúbicos por hectárea regada y año, con destino al riego, por aspersión de cuatro hectáreas de una finca de su propiedad denominada «Can Coll», en término municipal de San Acisclo de Vallalta (Barcelona), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Miguel Chaves López, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 62713/75, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 152.000 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras empezarán en el plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de doce meses, contados a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo máximo de un año, contado a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede, y su modulación vendrá fijada por la potencia del grupo elevador que se instale y su tiempo de funcionamiento, lo que se hará constar en el acta de reconocimiento final de las obras. No obstante, se podrá obligar a la concesionaria a la instalación a su costa de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por la concesionaria no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta de la concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de la concesionaria, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean, necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del torrente C’an Batalló, lo que comunicará al Alcalde de San Acisclo de Vallalta (Barcelona) para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Diez.

La concesionaria aportará al expediente un anejo en el que se haga constar la red de riego por aspersión que se pretende establecer.

Once.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Doce.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Trece.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional contrato de trabajo. Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Catorce.

La concesionaria queda obligada a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Quince.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes

Madrid, 27 de febrero de 1979.‒El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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