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Documento BOE-A-1979-9079

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo interprovincial para la Empresa «Revestimientos Cerámicos, S. A.» (RECESA).

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 1979, páginas 7868 a 7869 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-9079

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo de la Empresa «Revestimientos Cerámicos, S. A.» (RECESA), de ámbito interprovincial, y

Resultando que con fecha 24 de noviembre de 1978 dirigió la Empresa dos escritos a la Delegación Provincial de Trabajo de Burgos en los que se hacía constar que en el nuevo Convenio ante la fuerte postura social se ha visto obligada a aumentar los salarios, entre otras reivindicaciones sociales, por encima del 20 por 100 con respecto a los del afio anterior, y solicitaba la amortización de seis trabajadores de su plantilla, todos ellos residentes fuera de Burgos, en calidad de Viajantes y Almaceneros, al amparo de lo dispuesto en el articulo 7 del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, escritos que fueron remitidos a esta Dirección General por la Delegación Provincial de Trabajo de Burgos, juntamente con un estudio comercial, el informe favorable del Comité de Empresa y el texto del Convenio Colectivo;

Resultando que el 19 de diciembre de 1978 se dictó, por este Centro Directivo, suspensión del plazo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, para mejor proveer;

Resultando que se remitió a los trabajadores afectados por la solicitada reducción de plantilla el escrito de la Empresa y éstos presentaron las respectivas alegaciones, que fueron rebatidas con fecha 12 de febrero de 1979 por RECESA y su Comité de Empresa, en base a la inoperancia y elevado coste que suponía, el mantenimiento de las Delegaciones, así como que el nuevo Convenio superaba los criterios salariales de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, que dejó vigente el también Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre;

Resultando que al final del texto del Convenio, figura la siguiente cláusula: «La Empresa, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, sobre política salarial y empleo, ha informado y advertido al personal que como se ve obligada en la negociación del Convenio a aumentar los salarios, por encima del 20 por 100 respecto a los de 1977, hace constar expresamente que se reserva el derecho de reducción de plantilla, hasta un máximo del 5 por 100, a los efectos de no perder los beneficios a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto-ley 43/1977 al principio expuesto», y relaciona los nombres, categorías, profesionales y domicilios de centros de trabajo de los seis trabajadores afectados;

Resultando que de los seis trabajadores afectados por la reducción de plantilla, don José Cobo Hidalgo, don Pablo Hernández Correa y don Rafael Montero González, han rescindido voluntariamente sus contratos de trabajo, por lo que la citada reducción únicamente se refiere a los tres trabajadores siguientes: Don Juan Burgos Benito, Almacenero del centro de trabajo de Madrid; don Angel Rodero Domínguez, y don Juan Fayos Arajol, ambos Viajantes del centro de trabajo de Prat de Llobregat (Barcelona);

Considerando que esta Dirección General es competente, en orden a la homologación del Convenio Colectivo, su inscripción en el Registro y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y artículo 12 del Reglamento de 21 de enero de 1972, y en lo que se refiere a la autorización de reducción de plantilla, según lo preceptuado en los Reales Decretos-leyes 43/1977, de 25 de noviembre, y 49/1978, de 26 de diciembre;

Considerando que esta Dirección General,, en base a lo preceptuado en el párrafo segundo del artículo 7 del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, confirma expresamente la procedencia de reducción de plantilla, que afecta a los trabajadores don Juan Burgos Benito, Almacenero del centro de trabajo de Madrid; don Angel Rodero Domínguez y don Juan Fayos Arajol, ambos Viajantes del centro de trabajo de Prat de Llobregat (Barcelona), dado que en Convenio se superan los criterios salariales de referencia del citado Real Decreto-ley, y debido a demandas o exigencias planteadas por los trabajadores de la Empresa, sin que se rebase el máximo del 5 por 100 de su plantilla, habiendo efectuado la meritada Empresa las advertencias oportunas, haciendo constar al final del texto del Convenio su reserva del derecho de reducción de plantilla, y con indemnización a cada uno de los citados trabajadores, a cargo de la Empresa, equivalente a dos semanas de salario per cada año o fracción de año de prestación de servicios en la misma-, Considerando que en el texto del Convenio Colectivo no se observan infracciones a lo dispuesto en la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, ni ninguna otra de derecho necesario.

Vistos los textos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo para la Empresa «Revestimientos Cerámicos, S. A.» (RECESA) y los trabajadores a su servicio.

Segundo.

Confirmar expresamente la reducción de su plantilla que afecta a los trabajadores don Juan Burgos Benito, don Angel Rodero. Domínguez y don Juan Fayos Arajol, advirtiéndoles del derecho que les asiste de entablar contra esta decisión recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto-ley de 25 de noviembre de 1977, y el artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tercero.

Notificar a los representantes Sociales y Económicos de la Comisión Deliberadora del Convenio de la presente Resolución, con la advertencia de que contra la misma, al ser homologatoria del Convenio, no existo recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Le; 38/1973, de 19 de diciembre.

Cuarto.

Disponer la inscripción del citado Convenio en el Registro de esta Dirección General y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Empresa «Revestimientos Cerámicos, S. A.» (RECESA). Representantes Sociales y Económicos de la Comisión Deliberadora del Convenio de la Empresa «Revestimientos Cerámicos, Sociedad Anónima» (RECESA).

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «REVESTIMIENTOS CERAMICOS, S. A.»
CAPÍTULO I

Ambito territorial.‒El presente Convenio Colectivo Sindical de Trabajo tiene por objeto regular las condiciones económico-laborales entre «Revestimientos Cerámicos, S. A.», por anagrama RECESA, y el personal de todas las categorías empleado en la misma.

Ambito personal.‒Las normas del presente Convenio serán de aplicación en todas las relaciones laborales de la Empresa RECESA y el personal a su servicio, excepto en las excluidas del ámbito regulado por la legislación laboral en el artículo 2° de la Ley de Relaciones Laborales de 3 de abril de 1978.

Ambito temporal.‒El Convenio entrará en vigor una vez homologado por la autoridad laboral el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos económicos a partir del r de junio de 1978 y finalizado el 30 de junio de 1979.

Vigencia.‒Su duración será de trece meses. Se revisará de acuerdo con el incremento del costo de la vida según el Instituto Nacional de Estadística referido al semestre anterior, salvo disposición legal en contrario. La revisión del Convenio se efectuará con fecha 1 de enero de 1979.

CAPÍTULO II

Salarios.‒De acuerdo con tabla anexa (cuadro III).

Antigüedad.‒El complemento personal de antigüedad afectará a los trabajadores fijos de plantilla en una cuantía consistente por este orden: En dos bienios del 5 por 100 cada uno, y en quinquenios del 7 por 100 sin limitaciones. Para su abono se tendrá en cuenta los niveles salariales señalados.

Pagas extras.‒Conceder tres pagas extras al año: En julio. Navidad y primer trimestre del año siguiente, constituida cada una de ellas por una mensualidad integrada por el sueldo base, antigüedad y complemento personal.

Plus de asistencia.‒Se establece un plus de asistencia que será devengado por jornada normal y día trabajado, consistente en 87 pesetas/día.

Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo producirán la pérdida de este plus, de acuerdo con las siguientes escalas:

‒ Por dos faltas, al mes o dos faltas en dos meses consecutivos, pérdida de la percepción correspondiente a cuatro días, más los de falta.

‒ Por tres o más faltas al mes, pérdida de la percepción correspondiente a ocho días, más los de falta.

Subvención de estudios y formación cultural.‒Con el fin de contribuir a los gastos de estudios y formación cultural, la Empresa concederá a los trabajadores a su servicio 100 pesetas mensuales por cada hijo de éstos comprendidos entre los cinco y los catorce años.

Complemento familiar.‒Se continuará con el existente por una cuantía de 1.350 pesetas mensuales para, todas las personas casadas.

Accidente laboral o enfermedad profesional.‒Durante el período de baja por accidente laboral o enfermedad profesional, la Empresa abonará el 100 por 100 de la base reguladora que corresponda al período de baja y durante un plazo máximo de tres meses.

Enfermedad común.‒En caso de enfermedad común o accidente no laboral la Empresa abonará, durante un periodo de hasta noventa días, el 100 por 100 de la base reguladora, siempre que el accidente o enfermedad tenga una duración mínima de quince días ininterrumpidos.

CAPÍTULO III

Vacaciones.‒Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de treinta días naturales para el personal, cualquiera que sea su categoría profesional, retribuidas de acuerdo con salarios bases, antigüedad y complemento personal.

CAPÍTULO IV

Ropa de trabajo.‒Todos los trabajadores manuales sin excepción afectados por el presente Convenio se les proporcionará la ropa de trabajo necesaria y hasta un máximo de cuatro uniformes por año.

Plus de transporte.‒La Empresa se obliga a mantener el servicio de transporte que actualmente tiene establecido en la misma forma y condiciones y del que podrá beneficiarse y utilizar todo el personal.

Análisis de plomo y silicio.‒La Empresa se obliga a realizar de conformidad con la legislación actual los correspondientes análisis de plomo y silicio o bien cuando los servicios Médicos de la Empresa lo crean oportuno.

Jornada continuada.‒Se dará jornada continuada de acuerdo con el funcionamiento por secciones y a aquellas en las que sea factible. En los turnos de mañana se harán cuarenta y ocho horas a la semana y el de tarde de cuarenta horas a la semana, librando un sábado cada quince días.

La Empresa, de acuerdo con el artículo-7 del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, sobre Política Salarial y Empleo, ha informado y advertido al personal que como se ve obligada a la negociación del Convenio a aumentar los salarios por encima del 20 por 100 respecto a los de 1977, hace constar constar expresamente que se reserva el derecho de reducción de plantilla hasta un máximo del 5 por 100 a los efectos de no perder los beneficios a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto-ley 43/1977 al principio expuesto.

III. Distribución de las retribuciones salariales brutas del Convenio (1)

Categorías profesionales o puestos de trabajo valorados (2) Media por trabajador y año Incremento retributivo salarial Retribución en pesetas anuales (C) Plantilla total (3) (D) Total por categoría profesional (4) (C) x (D)
Lineal (A) Resto (B) Total (C)
Pinches. En miles En miles
Aprendiz de primero y segundo año.
Aprendiz de tercero y cuarto año.
Peón. 3.000 3.000 403 40 16.120
Especialista 3.000 3.000 455 50 22.758
Oficial tercero obrero. 3.000 3.000 562 5 2.811
Oficial segundo obrero. 3.000 3.000 522 4 2.088
Oficial primero obrero. 3.000 3.000 535 12 8.417
Capataz, Contramaestre o Jefe de equipo. 4.000 4.000 624 7 4.370
Ayudante administrativo.
Auxiliar administrativo 3.000 3.000 503 8 4.027
Oficial tercero administrativo.
Oficial segundo administrativo. 3.000 3.000 510 11 5.615
Oficial primero administrativo.
Jefe administración de segunda.
Jefe administración de primera. 4.000 4.000 776 2 1.551
Titulado medio 3.000 3.000 542 1 342
Titulado superior. 3.000 3.000 210 1 210
Directivo inferior.
Directivo medio. 3.000 3.000 1.105 4 4.420
Directivo superior. 3.000 3.000 1.879 1 1.879

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