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Documento BOE-A-1979-9087

Orden de 7 de marzo de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Construcciones Electromecánicas T. Mercadal», por Orden de 30 de agosto de 1973, posteriormente prorrogado por Orden de 13 de diciembre de 1978, en el sentido de cambiar su denominación social por haberse constituido en Sociedad Anónima.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 1979, páginas 7871 a 7872 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-9087

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Construcciones Electromecánicas T. Mercadal», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 30 de agosto de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), posteriormente prorrogado por Orden de 13 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero de 1979), para la importación de primeras materias y la exportación de motores eléctricos para máquinas de coser industriales, solicita su modificación en el sentido de cambiar su denominación social por haberse constituido en Sociedad anónima.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto

Primero

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Construcciones Electromecánicas T Mercadal», con domicilio en Pedro IV, 57, Barcelona, por Orden ministerial de 30 de agosto de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), posteriormente prorrogado por Orden de 13 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero de 1979), en el sentido de cambiar su denominación social por haberse Constituido en Sociedad anónima con el nombre de «Mercadal, S. A.»,

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 18 de agosto de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitados y en trámite de resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados para solicitar la importación o devolución respectivamente comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 30 de agosto de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), posteriormente prorrogada por Orden de 13 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero de 1979), que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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