Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.169, interpuesto por la Compañía mercantil «Factoría Naval de Marín, S. A.», contra resolución de este Ministerio de 20 de enero de 1976, se ha dictado, con fecha 2 de diciembre de 1978, por la Audiencia Nacional de Madrid, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Compañía mercantil “Factoría Naval de Marín, S. A.”, contra el acuerdo de fecha veinte de enero de mil novecientos setenta y seis, de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, y contra el del Subsecretario del Departamento, por delegación, de tres de julio de mil novecientos setenta y seis, por estar ajustados a derecho ambos actos administrativos, sin que proceda condenar en costas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte y Zulueta.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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