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Documento BOE-A-1979-9160

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza industria de servicio público de suministro de agua potable a Condemios de Abajo (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1979, páginas 7941 a 7941 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-9160

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Condemios de Abajo;

Teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Delegación Provincial de este Ministerio en Guadalajara,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el Real Decreto 378/ 1977, de 25 de febrero, ha resuelto autorizar las instalaciones de suministro de agua a Condemios de Abajo, con arreglo a las condiciones siguientes:

Primera.

La autorización que se otorga al Ayuntamiento de Condemios de Abajo es intransferible, salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de las instalaciones a que se refiere.

Segunda.

Las instalaciones habrán de ajustarse a las características siguientes:

a) Capacidad aproximada de suministro: 20 metros cúbicos por día.

b) Descripción de las instalaciones: El agua se toma del río Pelagallinas y se conduce por gravedad, a través de una tubería de 3.500 metros de longitud, de 50 y 60 milímetros de diámetro, según los tramos, hasta un depósito regulador de 30 metros cúbicos de capacidad, del cual parte la red de distribución, que tiene una longitud de 500 metros y un diámetro de 60 milímetros.

c) Valor de las instalaciones: 900.000 pesetas.

Tercera.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición segunda, será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Cuarta.

Se faculta a esa Delegación Provincial para aprobar las condiciones concretas de aplicación e introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

Quinta.

Las condiciones sanitarias y de potabilidad del agua destinada al suministro habrán de ajustarse a las normas y disposiciones en vigor sobre esta materia.

Sexta.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto está autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la inexactitud de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 27 de noviembre de 1978.‒El Director general, por delegación, el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martín Díaz.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Guadalajara.

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