Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial, cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966; sobre autorización de instalaciones eléctricas, y del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; Reglamento de 23 de febrero de 1949, y de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:
a) Peticionario: «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.».
b) Domicilio: Granada, Escudo del Carmen, 31.
c) Línea eléctrica:
Origen: Apoyo, sin número, línea aérea de A. T. «Morcillo».
Final: Apoyo, sin número, línea aérea de A. T. E.G.B.–Plan Social pasando por los CC. TT. «Parque» y «Valero».
Término municipal afectado: Baza.
Tipo: Subterránea.
Longitud en kilómetros: 0,890.
Tensión de servicio: 20/6 KV.
Conductores: Aluminio 1 por 150 milímetros cuadrados, aislamiento seco, 12/20 KV.
Potencia a transportar: 1.500 KVA.
d) Procedencia de los materiales: Nacional.
e) Presupuesto: 2.744.626 pesetas.
f) Finalidad de la instalación: Atender nuevas peticiones de suministro.
g) Referencia: 2.485/A. T.
Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial.
Se observarán los condicionados emitidos por Comisaría de Aguas del Guadalquivir, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Jefatura Provincial de Carreteras, Ayuntamiento de Baza y RENFE.
El plazo de puesta en marcha será de un mes.
El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos que determina la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Granada, 27 de febrero de 1979.–El Delegado provincial, Huberto Meersmans Hurtado.?1.525-14.
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