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Documento BOE-A-1979-9184

Orden de 5 de marzo de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, y se prorroga su período de vigencia, autorizado a «Costa y Blasi, S. R. C.», por Orden de 4 de julio de 1968, en el sentido de que se cambia la denominación de la firma beneficiaria por la de «Costa y Blasi, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1979, páginas 7947 a 7948 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-9184

TEXTO ORIGINAL

limo. Sr.: La firma «Costa y Blasi S. R. C.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 4 de julio de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 23), prorrogado hasta el 23 de julio de 1978, para la importación de

lana y fibras sintéticas y la exportación de hilados y tejidos de lana y dichas fibras, solicita le sea prorrogado nuevamente el mencionado régimen y que se cambie la denominación social de la Empresa beneficiaría por la de «Costa y Blasi, S. A.».

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modficar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Costa y Blasi, S. A.», con domicilio en calle Padre Font, 157, Tarrasa (Barcelona), por Orden ministerial de 4 de julio de 1960 («Boletín Oficial del Estado» del 23), prorrogado hasta el 23 de julio de 1978, en el sentido de que se cambia la denominación de la firma beneficiaría por la de «Costa y Blasi, S. A.».

Al mismo tiempo se prorroga el citado régimen por un año más, a partir del 23 de julio de 1978.

Segundo.

Quedan incluidos en los beneficios de esta autorización que se prorroga y modifica los envíos con destino a territorios fuera del área aduanera nacional.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 23 de julio de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 4 de julio de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 23) que ahora se modifica y prorroga.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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