Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-9193

Orden de 5 de marzo de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Lemmerz Española, S. A.», por Decreto 161/1972, de 12 de enero, ampliaciones posteriores, en el sentido de establecer equivalencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1979, páginas 7949 a 7950 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-9193

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Lemmerz Española, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Decreto 161/1972, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero); 1443/1973, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio), y ampliaciones posteriores, para la importación de diversas materias primas y la exportación de ruedas y llantas para automóviles turismo, tractores y/o carretillas elevadoras, solicita su modificación en el sentido de establecer equivalencias.

Este Ministerio, en aplicación del articulo único del Decreto 1443/1973, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero), conformándose a lo informado y proputsto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Lemmerz Española, S. A.», con domicilio en carretera de San Juan Torruella, sin número, Manresa (Barcelona), por Decreto 161/1972, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero), y ampliaciones posteriores, en el sentido de que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, 9, de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, se consideren equivalentes los flejes de acero laminados en caliente, incluso decapados, de espesor comprendidos entre 3 y 4,75 milímetros (P. E. 73.12.12), y las barras de acero no especial, calibradas (P. E. 73.10.13).

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, por cada expedición y clase de producto, la clase de las mercancías autorizadas realmente utilizadas en la fabricación, determinantes del beneficio, a fin de que la Aduana pueda autorizar el libramiento de la correspondiente hoja de detalle.

Segundo.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidas al régimen fiscal de inspección.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 20 de enero de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid