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Documento BOE-A-1979-9256

Orden de 14 de marzo de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada con fecha 8 de noviembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Autotransporte Turístico Español, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1979, páginas 8021 a 8021 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-9256

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, «Autotransporte Turístico Español, S. A.», quien postula por sí misma, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución dictada por el Ministerio del Ejército de 13 de noviembre de 1971, se ha dictado sentencia con fecha 8 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Autotransporte Turístico Español, S. A.” (A. T. E. S. A.), contra resolución dictada por el Ministerio del Ejército, de trece de noviembre de mil novecientos setenta y uno, y por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la citada recurrente como trámite previo a la vía judicial civil sobre indemnización de daños causados al vehículo de su propiedad como consecuencia de la colisión habida con el caballo perteneciente al Regimiento de Infantería Inmemorial número uno y su jinete el soldado de dicho regimiento Antonio Valverde Bíaz, debemos anular y anulamos dicha resolución administrativa, dejándola sin ningún valor y efecto por no ser conforme a derecho, y declaramos procedente la reclamación formulada por la Entidad que recurre al Ministerio del Ejército, sobre indemnización de daños por importe de veintidós mil trescientas ochenta y ocho pesetas, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública sin hacer expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado» todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo, de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).

Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Madrid, 14 de marzo de 1979.

GUTIERREZ MELLADO

Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.

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