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Documento BOE-A-1979-9273

Orden de 12 de marzo de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional, dictada en 2 de diciembre de 1978, en recurso número 20.366, interpuesto por «Bioter Biona, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de abril de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1979, páginas 8025 a 8025 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-9273

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 2 de diciembre de 1978 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 20.366, interpuesto por «Bioter Biona, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de abril de 1977, relativa a cuota complementaria por el Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Bioter Biona, S. A.", contra el acuerdo dictado con fecha catorce de abril de mil novecientos setenta y siete por el Tribunal Económico-Administrativo Central, por el que se desestimó la reclamación entablada sobre la asignación de cuota complementaria, por importe de ciento dieciocho mil treinta y siete pesetas, a la Sociedad "Industrias Agropecuarias, S. A." (I. A. S. A), en virtud de acuerdo de la Dirección General de Impuestos, de veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y tres, disponiendo la redistribución, como consecuencia de minoraciones relativas al Convenio Nacional número veintinueve de mil novecientos sesenta y ocho, celebrado con la Agrupación de Fabricantes de Piensos Compuestos, relativo al Impuesto sobre Tráfico de las Empresas; cuyo acuerdo, por no ser conforme al ordenamiento jurídico, anulamos y, en su lugar, declaramos extinguida, por prescripción, la liquidación a que el mismo se contrae y el, derecho de la Administración a reclamar el importe de dicha cuota. Sin hacer especial imposición de las costas de este recurso.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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