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Documento BOE-A-1979-9289

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a «Mundiarroz, S. A.», de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del río Guadalquivir, en término municipal de Puebla del Río (Sevilla), con destino a coto arrocero.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1979, páginas 8028 a 8029 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-9289

TEXTO ORIGINAL

«Mundiarroz, S. A.», ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Guadalquivir, en término municipal de Puebla del Río (Sevilla), con destino a coto arrocero, y

Este Ministerio ha resuelto conceder a «Mundiarroz, S. A.», el aprovechamiento de un caudal máximo de 844 litros por segundo, del río Guadalquivir, en término municipal de Puebla del Río (Sevilla), para el riego de una superficie de 400 hectáreas de las fincas denominadas «Los Sartenajales», «Los Acebes», «Sector I» y «Sector II», con destino al cultivo de arroz, y con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras son las descritas en el proyecta suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Juan de Haro y Pérez de la Concha, en marzo de 1952, que sirvió de base a la concesión, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 5.739.633,59 pesetas. La Comisaría de Aguas del Gaudalquivir podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia, de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de doce meses, contados a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo máximo de un año, contado a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administación no responde del caudal que se concede. La Sociedad concesionaria procederá a modificar el módulo existente conforme a lo señalado en el proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Manuel Ollero Marín, visado por el Colegio Oficial con número de referencia 46736/73, y presentará a la aprobación de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir el estudio de la potencia elevadora, adaptada al caudal máximo que se, autoriza, ejecutando las obras correspondientes dentro del plazo general de las obras. El servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por la Sociedad concesionaria no exceda de 21.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada y año.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprorchamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Gadalquivir, siendo de cuenta de la Sociedad concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de la Sociedad concesionaria, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la Autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del río Guadalquivir, lo que comunicará al Alcalde de Puebla del Río (Sevilla), para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Décima.

Esta concesión queda sujeta a la obtención anual de la autorización de coto arrocero, de la Jefatura Provincial del Ministerio de Agricultura, procediendo la Comisaria de Aguas del Guadalquivir, al precintado de la estación elevadora en los años en que aquélla no fuese concedida.

Undécima.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Duodécima.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún caudal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Decimotercera.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten, en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Decimocuarta.

La Sociedad concesionaria queda obligada a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Decimoquinta.

El disfrute del caudal que se concede estará supeditado a que los recursos hidráulicos almacenados en los pantanos reguladores permitan efectuar los desembalses necesarios para atenderle sin menoscabo de los aprovechamientos ya concedidos, pudiendo ser reducido, y aun suprimido mediante el precintado de los grupos elevadores correspondientes, en los años que se prevea no podrá disponerse de agua suficiente en los referidos pantanos para empujar la barrera salida que tiende a formarse en el estuario del Guadalquivir, avisándose estas medidas en tiempo oportuno por la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, para que el usuario limite la superficie de cultivo, de acuerdo con los recursos hidráulicos con que pueda contar para el riego.

Decimosexta.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 13 de febrero de 1979.‒El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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