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Documento BOE-A-1979-9298

Orden de 20 de febrero de 1979 por la que se autoriza la ampliación de unidades en el Centro no estatal de Educación Especial «Apansa», de Alcorcón (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1979, páginas 8034 a 8035 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-9298

TEXTO ORIGINAL

Ilmo Sr.: Examinado el expediente incoado por la Asociación de Padres y Amigos de Niños Subdotados de Alcorcón (Madrid), en su condición de titulares del Centro no estatal de Educación Especial denominado «Apansa», sito en la calle Puentedeume, números 6 y 7 (San José de Valderas), de Alcorcón (Madrid), solicitando para dicho Centro la ampliación de seis unidades (dos de Logopedia, dos de Psicomotricidad y dos de Pedagogía Terapéutica, éstas en turno de tarde);

Resultando que este expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial del Departamento en Madrid, que lo eleva con los informes favorables de la Inspección Técnica de Educación y la propia Delegación;

Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 y el Decreto 1855/1974, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio);

Teniendo en cuenta que no existe especialización para profesorado de Psicomotricidad, por lo que no procede la autorización solicitada de dichas unidades docentes y sí, en cambio, las de Logopedia por estar ya establecida la especialización de Profesores de Audición y Lenguaje,

Este Ministerio ha dispuesto;

Primero.

Autorizar las siguientes ampliaciones:

Dos unidades mixtas de Pedagogía Terapéutica, que supondrá la creación de 20 puestos escolares, en turno de tarde, utilizando las aulas ya existentes en el Centro.

Dos unidades mixtas de Audición y Lenguaje, que serán utilizadas organizadamente por los mismos alumnos y en las mismas aulas con que ya cuenta el Centro.

Segundo.

De acuerdo con las ampliaciones citadas, el Centro queda constituido como sigue:

Ocho unidades mixtas de Pedagogía Terapéutica, dos de ellas en turno de tarde.

Dos unidades mixtas de Audición y Lenguaje, que serán utilizadas organizadamente por todos los alumnos del Centro que lo precisen y otros niños en distinto horario.

Puestos escolares: 60 en horario normal y 20 en turno de tarde.

Tercero.

El cuadro de Profesores, así como los elementos materiales de instalación, didácticos y demás necesarios deberán ser mantenidos en todo momento dentro de lo que exijan las disposiciones vigentes sobre la materia para asegurar la eficacia de las enseñanzas autorizadas.

Cuarto.

Por la Inspección Técnica de Educación correspondiente se supervisará de modo especial este Centro y al finalizar el curso escolar informará al Instituto Nacional de Educación Especial sobre el resultado del funcionamiento de clases en turno de tarde, así como las dos unidades de Logopedia para todos los alumnos del Centro que se autoriza.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 20 de febrero de 1979.–P D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Educación Especial.

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