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Documento BOE-A-1979-9301

Orden de 8 de marzo de 1979 por la que se convocan cuarenta ayudas para grupos de alumnos de Bachillerato Unificado y Polivalente, la segunda etapa de Educación General Básica o Formación Profesional de primer grado que cursen Lengua francesa en el plan de estudios y deseen realizar el intercambio en grupo con Centros franceses de análogos niveles o grados para el curso académico 1979-1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1979, páginas 8035 a 8036 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-9301

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Con el fin de continuar la política de intercambio en grupo entre Centros españoles, y franceses, se hace pública la convocatoria para el curso académico 1979-1980.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

Se convocan cuarenta ayudas para grupos de alumnos de Bachillerato Unificado y Polivalente, la segunda etapa de Educación General Básica o Formación Profesional de primer grado que cursen la lengua francesa en el plan de estudios y deseen realizar el intercambio en grupo con Centros franceses de análogos niveles o grados.

Artículo 2.

El intercambio en grupo tiene por modalidad que los alumnos serán recibidos por familias francesas, y en reciprocidad las familias españolas contraen análoga obligación con respecto a los alumnos franceses.

Artículo 3.

El grupo estará compuesto por un número de alumnos que no sea inferior a veinticinco y no rebase los cincuenta, y deberá ir acompañado por uno o dos Profesores que conozcan perfectamente la lengua francesa.

Artículo 4.

El viaje será realizado en tren o en autocar, y el grupo recibirá una ayuda por valor del 80 por 100 del importe de los gastos de locomoción exclusivamente. Los Profesores acompañantes del grupo recibirán además una bolsa de viaje para los gastos de estancia, que tendrá una dotación máxima de 35.000 pesetas.

Artículo 5.

Las solicitudes se presentarán en el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante (Cartagena, 83-85, Madrid-28), en el plazo de tres meses a partir de la publicación de esta Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», suscritas por el Director del Centro docente y acompañadas de la documentación siguiente:

– Solicitud de intercambio.

– Características del Centro español que desea realizar el intercambio.

– Localidad y Centro francés, en su caso, con el que desea realizar el intercambio. En el caso de ser desconocido, se solicitará relación de Centros franceses interesados en intercambios.

– Relación de alumnos y Profesores.

– Medio de locomoción que utilizarán.

– Duración del viaje y época en que desean trasladarse a Francia.

– Subvención que solicitan, en su caso, para los alumnos y Profesores, debidamente documentada.

Recibidas las solicitudes, el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante facilitará a los Centros españoles que proyecten realizar el intercambio un impreso para que sea diligenciado con otros datos complementarios. Devuelto este impreso, el Instituto lo hará llegar al Centro francés a través de los Servicios correspondientes. Cuando éstos envíen su contestación, el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante la remitirá a continuación al correspondiente Centro español, a efectos de que concierten de una manera directa entre ellos las fechas y detalles complementarios del proyectado intercambio.

Artículo 6.

Una vez que los Centros respectivos estén de acuerdo sobre el proyecto de intercambio, lo comunicarán al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante para que por el Jurado de Selección se proceda a estudiar las solicitudes y proponer la adjudicación de las ayudas correspondientes a los Centros seleccionados dentro del número de plazas disponibles.

Artículo 7.

Los Centros docentes que deseen realizar el intercambio solicitarán la autorización correspondiente del Organismo de quien dependan para realizar el viaje, en el caso de que ésta sea necesaria.

Artículo 8.

El Jurado de Selección para adjudicar las ayudas en grupo estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Vicepresidente: El Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Vocales: Dos representantes de la Dirección General de Enseñanzas Medias. Un representante de la Dirección General de Educación Básica.

Secretario: El Jefe del Servicio de Régimen de Becas.

Artículo 9.

Las ayudas serán abonadas con cargo al XIX Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades.

Artículo 10.

El Centro que haya recibido las ayudas para el viaje de intercambio remitirá al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante una Memoria sobre el viaje realizado, en el plazo de dos meses a partir de la terminación del mismo.

Artículo 11.

Los Centros que hayan obtenido ayuda durante el curso académico 1978-1979 no podrán volver a disfrutarla durante el curso 1979-1980.

Disposición final.

Queda autorizado el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, de conformidad con las Direcciones Generales afectadas, para interpretar y aclarar las normas contenidas en este Orden ministerial, así como para dictar aquellas otras que sean necesarias para su desarrollo.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 8 de marzo de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario, Director general de Enseñanzas Medias, Director general de Educación Básica y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

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