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Documento BOE-A-1979-9308

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica que se cita y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1979, páginas 8047 a 8047 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-9308

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Vizcaya, a instancia de «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», con domicilio ne Bilbao, calle Gardoqui, número 8, solicitando autorización para instalar una línea de transporte de energía eléctrica y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección corespondiente de la misma, ha resuelto:

Autorizar a «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», el establecimiento de una línea eléctrica a 380 KV. de tensión, simple circuito «dúplex», trifásico; conductores de aluminio-acero tipo «Finch», de 635,5 milímetros cuadrados de sección cada uno; aislamiento por medio de cadenas de aisladores de vidrio templado, tipo caperuza y vástagos; apoyos metálicos. Su longitud total será de 6.353 metros aproximadamente, con origen en el apoyo número 17 de la línea «Santurce-Güeñes», actualmente en fase de aprobación de proyecto, y final en la subestación de «Güeñes». Para protegerla de las sobretensiones de origen atmosférico, se instalarán dos cables de tierra, de acero, de 83,8 milímetros cuadrados de sección cada uno.

La finalidad de esta instalación es reforzar la alimentación a S. T. «Güeñes», con objeto de atender los incrementos de demanda de energía en la zona.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de al misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de ocho meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 5 de marzo de 1979.–El Director general de la Energía, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Vizcaya.

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