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Documento BOE-A-1979-9322

Orden de 1 de marzo de 1979 por la que se declara comprendido en zona de preferente localización industrial agraria del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, el centro de clasificación y envasado de huevos del Grupo Sindical de Colonización «Nuestra Señora de los Angeles» número 7.410, a instalar en Villalón de Campos (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1979, páginas 8052 a 8052 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-9322

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta de esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición del Grupo Sindical de Colonización «Nuestra Señora de los Angeles» número 7.410, para instalar un centro de clasificación y envasado de huevos en Villalón de Campos (Valladolid), acogiéndose a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones complementarias.

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno.

Declarar el centro de clasificación y envasado de huevos del Grupo Sindical de Colonización «Nuestra Señora de los Angeles» número 7.410, a instalar en Villalón de Campos (Valladolid), comprendido dentro de la zona geográfica de preferente localización industrial agraria del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el mismo.

Dos.

Otorgar, para la instalación de la industria de referencia, los beneficios de los artículos 3.° y 8.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en la cuantía que determina el grupo «A» de las Ordenes de este Ministerio de 5 de marzo y 6 de abril de 1965, excepto el relativo a expropiación forzosa, que no ha sido solicitado.

Tres.

La totalidad de la instalación queda incluida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Aprobar el proyecto presentado, con una inversión de seis millones quinientas treinta v seis mil doscientas setenta y cinco (6.536.275) pesetas. La subvención será, como máximo, de seiscientas cincuenta y tres mil seiscientas veintiséis (653.626) pesetas.

Cinco.

Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras, y de doce meses para su terminación, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de marzo de 1979.‒P D., el Director general de Industrias Agrarias. José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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