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Documento BOE-A-1979-9339

Protocolo relativo a la Comisión Técnica Mixta del Bidasoa, hecho en París el 14 de diciembre de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 1979, páginas 8104 a 8105 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1979-9339
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1978/12/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO RELATIVO A LA COMISION TECNICA MIXTA DEL BIDASOA

El Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Estado español, respondiendo a los deseos expresados por la Comisión Internacional de los Pirineos, en octubre de 1970, han concertado las disposiciones siguientes:

Artículo 1.

La Comisión Técnica Mixta del Bidasoa es un Organismo consultivo hispano-francés de la Comisión Internacional de los Pirineos, instituido en el marco de las proposiciones formuladas por dicha Comisión.

Artículo 2.

La Comisión Internacional de los Pirineos es el Organismo competente para determinar los temas cuyo estudio debe ser confiado a la Comisión Técnica Mixta del Bidasoa.

En caso de urgencia y previa conformidad de los Presidentes competentes de cada Estado, a la demanda de dichas autoridades, los Comandantes de las Estaciones Navales pueden proceder a la inscripción de nuevos temas de trabajo en el orden del día de la Comisión Técnica Mixta del Bidasoa.

Artículo 3.

La Comisión Técnica Mixta del Bidasoa es igualmente competente para tratar los asuntos relacionados con el título I del Convenio hispano-francés de 14 de julio de 1959, relativo a la pesca en el Bidasoa y en la bahía de Higuer.

A los efectos indicados en el apartado anterior, la Comisión Técnica Mixta del Bidasoa transmitirá sus propuestas y recomendaciones a las Autoridades competentes de cada Estado por intermedio de los Comandantes de las Estaciones Navales respectivas, pudiendo éstos, llegado el caso, formular las observaciones que juzguen necesarias.

Artículo 4.

El Presidente en funciones, tal como es designado en el apartado a) del artículo 5 del presente Protocolo, fijará, previo acuerdo con el otro Comandante, la lista de los participantes y de los invitados para cada reunión y redactará, en los idiomas español y francés, el orden del día de dicha reunión, en el marco de las disposiciones previstas en los artículos 2 y 3 anteriormente indicados.

Artículo 5.

La composición de la Comisión Técnica Mixta del Bidasoa es la siguiente:

a) Los Comandantes de las Estaciones Navales española y francesa del Bidasoa, que asumen, por turno, la Presidencia de la Comisión: el Comandante español, los años pares, y el Comandante francés, los años impares.

b) Los Jefes de las Representaciones Consulares española y francesa de la zona fronteriza de referencia.

c) Los representantes de los Ministerios competentes en materia de Obras Públicas, Industria, Pesca y Aduanas, y, llegado el caso, los de otras administraciones públicas susceptibles de estar interesadas en los asuntos inscritos en el orden del día.

Los miembros de la Comisión, tal como son definidos en los apartados a), b) y c) del presente artículo, son convocados obligatoriamente por el Presidente.

Los miembros de la Comisión pueden hacerse representar y hacerse acompañar por los expertos que juzguen necesarios.

En todo caso serán invitados a asistir a las reuniones de la Comisión, con voz consultiva pero sin voto, los Alcaldes de las cinco municipalidades mencionadas en el artículo 10 del Convenio de 14 de julio de 1959, o sus representantes. Igualmente pueden ser convocados, en las mismas condiciones, todas las personalidades que los Comandantes de las Estaciones Navales juzguen útil convocar, en razón de su competencia o de sus cualificaciones particulares.

Artículo 6.

La Comisión Internacional de los Pirineos remitirá al Presidente de la Comisión Técnica Mixta del Bidasoa el programa de los estudios y trabajos que se encomienden a la Comisión.

La Comisión se reúne a solicitud de las Autoridades competentes de los dos Estados o de la Comisión Internacional de los Pirineos; así como a iniciativa del Presidente en funciones de la Comisión Técnica Mixta del Bidasoa. En caso de extrema urgencia, el Presidente queda habilitado para convocar reuniones extraordinarias con objeto de tratar únicamente la cuestión que ha motivado su convocatoria, bajo reserva de informar inmediatamente a las Autoridades competentes.

Artículo 7.

De las sesiones celebradas por la Comisión Técnica Mixta del Bidasoa se levantará un acta, redactada en los idiomas español y francés, que se elevará a la consideración de las Autoridades competentes de cada Estado. En ella figurarán igualmente las propuestas y recomendaciones formuladas por la Comisión.

Artículo 8.

Para todos aquellos casos en que tengan aplicación las disposiciones del artículo 43 del Convenio de 14 de julio de 1959, el acta deberá mencionar las observaciones formuladas por los representantes de las cinco municipalidades mencionadas en el artículo 10 de dicho Convenio.

Artículo 9.

Los Comandantes de las Estaciones Navales de ambos países redactarán conjuntamente, con los asesoramientos que estimen oportunos, un proyecto de reglamento interno para el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta del Bidasoa. El citado proyecto de reglamento será sometido para su aprobación a las Autoridades competentes de los dos Estados.

Artículo 10.

La lista de los destinatarios de las actas de la Comisión Técnica Mixta del Bidasoa, así como su forma de envío, serán fijadas en el reglamento interior a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 11.

El presente Protocolo tendrá una duración ilimitada, entrando en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que sean canjeadas las Notas diplomáticas que notifiquen la aprobación de los dos Gobiernos.

Cada una de las Partes podrá denunciar, por escrito, dicho Protocolo, mediante un preaviso de seis meses.

Hecho en París, el catorce de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, en los idiomas español y francés, los dos textos dan igualmente fe.

Por el Gobierno del Estado español:

Miguel Solano Aza

Embajador de España en París

Por el Gobierno de la República Francesa:

Claude Chayet

Director de Convenios Administrativos del Ministerio de Negocios Extranjeros

El presente Protocolo entró en vigor el 1 de marzo de 1979, primer día del mes siguiente a la fecha en que fueron canjeadas las Notas diplomáticas que notifican la aprobación de los dos Gobiernos, de conformidad con el artículo 11 del Protocolo. Las Notas española y francesa están fechadas, respectivamente, el 2 de enero y el 23 de febrero de 1979 en Madrid.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 17 de marzo de 1979.–El Secretario general técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/12/1978
  • Fecha de publicación: 05/04/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1979
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 17 de marzo de 1979.
Referencias anteriores
  • CITA Convenio Hispano-Frances de 14 de julio de 1959.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comisión Internacional de los Pirineos
  • Francia
  • Pesca marítima

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