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Documento BOE-A-1979-9341

Orden de 26 de marzo de 1979 sobre delegación de facultades en materia de contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 1979, páginas 8105 a 8106 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-9341
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/03/26/(7)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto del Real Decreto 582/1978, de 2 de marzo, y el apartado 3 de la Orden del Ministerio de Defensa de 16 de abril de 1978, y a propuesta del General Director de Apoyo al Personal, vengo en disponer lo siguiente:

Artículo 1.

Las atribuciones en materia de contratación del Estado, desconcentradas a favor del General Director de Apoyo al Personal por el artículo 1.º del Real Decreto 582/1978, de 2 de marzo, quedan delegadas en las siguientes autoridades dependientes de la Dirección de Apoyo al Personal, de la Jefatura Superior de Apoyo Logístico del Ejército, tanto para los gastos programados en materias propias de su competencia con cargo a los créditos presupuestarios como para las que le sean asignados específicamente:

Directores de Hospitales Militares.

Sanatorio Militar «Generalísimo Franco», de Guadarrama.

Instituto Farmacéutico del Ejército.

Laboratorios y Parques de Farmacia Militar.

Parque Central de Sanidad.

Parque y Laboratorio Central de Veterinaria.

Instituto de Medicina Preventiva «Ramón y Cajal».

Centro Técnico de Intendencia y Jefes de Farmacias Militares.

Artículo 2.

La presente delegación de facultades lleva implícita la aprobación de los diversos trámites de los expedientes de contratación, a cuyo fin las expresadas autoridades quedan constituidas en órganos directivos de la contratación en relación con los créditos y recursos que se les asignen.

Artículo 3.

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Director de Apoyo al Personal podrá evocar en todo momento el despacho y resolución de cualquier asunto o expediente de los comprendidos, en los mismos. Igualmente, podrán ser sometidos a su decisión los asuntos que por su importancia o trascendencia consideren oportuno elevarle los órganos de contratación delegados.

Artículo 4.

Los expedientes de contratación en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, tanto en fase de gestión como en la de licitación, quedan comprendidos en la delegación regulada en los artículos anteriores.

Madrid, 26 de marzo de 1979.

GUTIERREZ MELLADO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/03/1979
  • Fecha de publicación: 05/04/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA texto íntegro rectificado en el BOE núm. 87 de 11 de abril de 1979 (Ref. BOE-A-1979-9949).
Materias
  • Contratación de la Administración Militar
  • Delegación de atribuciones
  • Sanidad Militar

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