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Documento BOE-A-1979-9344

Orden de 29 de marzo de 1979 sobre planes de Ordenación de la zona de servicio de los Puertos.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 1979, páginas 8107 a 8108 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-9344
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/03/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La mayor parte de los puertos de interés general tienen definidas sus zonas de servicio y, en las mismas, de acuerdo con los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, se vienen realizando las obras e instalaciones precisas, para su desarrollo, a medida que son requeridas por las necesidades del tráfico terrestre o marítimo.

Corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, según previene la legislación vigente, la formación y aprobación de los proyectos de su zona de servicio, así como la competencia para realizar dentro de ella, los estudios y proyectos de toda clase de obras, dictar su aprobación y autorizar su ejecución.

El puerto precisa un enlace expedito y suficiente con las vías terrestres de comunicación, para lo cual es obligada la ordenación de sus futuras ampliaciones, la implantación de la infraestructura de comunicaciones y el establecimiento, de limitaciones de uso en su defensa.

De cuanto antecede se desprende la necesidad de una acción coordinadora de planificación que armonice los intereses de carácter general, como es el de los puertos, con los urbanísticos de las poblaciones colindantes.

Como quiera que la ordenación urbanística en todo el territorio nacional está regulada por la Ley del Suelo, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, es lógico que la ordenación de la zona de servicio de un puerto y de los terrenos marginales afectados, deba ser tratada dentro del marco legal que impone dicha Ley, significadamente en sus artículos 17 y 20, en los cuales se señala como motivo específico para la formulación de un Plan Especial el de protección de las vías de comunicación y, en consecuencia, del puerto como eslabón fundamental en el sistema de transportes del país.

La referida Ley del Suelo en su articulado indica quién puede formarlos y que «la aprobación de los planes no limitará las facultades que correspondan a los distintos Departamentos Ministeriales».

Es por ello por lo que se hace conveniente concretar el carácter de Organismos competentes que deben ostentar las Juntas de Puertos a los efectos de la formación y tramitación en la esfera de su competencia, de los Planes Especiales que hayan de redactarse en relación con las zonas de servicio respectivas.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de las Direcciones Generales de Puertos y Costas, y de Urbanismo, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. Las Juntas de Puertos, Puertos Autónomos, Comisión Administrativa de Grupos de Puertos y Comisión Administrativa del Canal Sevilla-Bonanza tienen el carácter de Organismos competentes para la redacción y tramitación de los Planes Especiales contemplados en los artículos 17, 20, 34 y 43 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 9 de abril de 1976, ya se trate de desarrollar previsiones de un Plan Director Territorial de Coordinación, Plan General de Ordenación o Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento o bien, y a falta de estos instrumentos o de previsiones al respecto, para la determinación directa de las obras de infraestructura y medidas de protección que sean precisas, de acuerdo con los artículos 76 y 145 del Reglamento de Planeamiento de 23 de junio de 1976 y siempre que las obras de infraestructura estén dentro de la competencia del Organismo redactor del Plan Especial.

2. Las facultades atribuidas a los Organismos portuarios referidos, se desarrollarán dentro de la esfera de sus competencias respectivas y con arreglo a la legislación que le sea específicamente aplicable.

Artículo 2.

1. En el procedimiento a seguir para la tramitación de estos Planes Especiales se tendrá en cuenta lo señalado en los artículos 41 y 43 de la Ley del Suelo, en aplicación de los cuales se tramitarán por el Organismo redactor, dando audiencia al Ayuntamiento o Ayuntamientos respectivos y sometiéndolos a informe de los Departamentos Ministeriales y demás Organismos que resultasen afectados.

2. La aprobación definitiva corresponderá a los órganos competentes para la aprobación de Planes Parciales si desarrollan un planeamiento previo y al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en los demás casos, salvo en los territorios de las Comunidades Autónomas en que se hayan transferido las competencias urbanísticas, en las que se estará a lo dispuesto en los correspondientes Reales Decretos de Transferencias de Competencias.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 29 de marzo de 1979.

GARRIGUES WALKER

Ilmos. Sres. Subsecretarios de este Ministerio y Directores generales de Puertos y Costas, y de Urbanismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/03/1979
  • Fecha de publicación: 05/04/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 76 y 145 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio (Ref. BOE-A-1978-23729).
    • los arts. 17, 20, 34 y 43 del texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1976-11506).
Materias
  • Comisión Administrativa de Grupos de Puertos
  • Comisión Administrativa del Canal Sevilla Bonanza
  • Juntas de Puertos
  • Puertos
  • Puertos autónomos
  • Suelo
  • Urbanismo

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