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Documento BOE-A-1979-9413

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo interprovincial para la Empresa «Control y Aplicaciones, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 1979, páginas 8137 a 8139 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-9413

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial, de la Empresa «Control y Aplicaciones, S. A.», y

Resultando que con fecha 20 de abril de 1978 tuvo entrada en esta Dirección General escrito de la Delegación Provincial de Trabajo de Barcelona remitiendo texto del expresado Convenio, que fue suscrito por las partes el día 10 de abril de 1978, previas las negociaciones llevadas a cabo en la Comisión Deliberadora designada al efecto, acompañándose la documentación y los informes complementarios;

Resultando que por estar dicho Convenio comprendido en la circunstancia segunda del artículo primero del Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3.2 del mismo texto legal y con suspensión del plazo fijado para la homologación, el citado Convenio fue elevado con el informe de esta Dirección General a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, habiendo merecido la conformidad favorable del citado Organismo con fecha 14 de marzo de 1979;

Considerando que esta Dirección General es competente para dictar la presente Resolución sobre lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo en orden a su homologación, así como en su caso disponer su inscripción en el Registro correspondiente y su publicación, de acuerdo todo ello con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, sobre Convenios Colectivos Sindicales de Trabajo, y artículo 12 de la Orden ministerial de 21 de enero de 1974, dictada para su desarrollo;

Considerando que ajustándose al presente Convenio Colectivo a los preceptos legales y reglamentarios que le son de aplicación, contenidos fundamentalmente en la Ley reguladora de esta materia y Orden que la desarrolla, antes citados, así como a los criterios salariales establecidos en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, sobre política salarial y de empleo, no observándose en el texto del mismo violación a norma alguna de derecho necesario, procede su homologación habida cuenta de la conformidad expresada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Control y Aplicaciones, S. A.», y sus trabajadores, suscrito el día 10 de abril de 1978, con la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos que se establecen en el número 2 del artículo quinto y en el artículo séptimo del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Segundo.

Inscribir el expresado Convenio Colectivo en el Registro General y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Notificar la presente Resolución a las partes firmantes del Convenio, a las que se hará saber que de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley de 19 de diciembre de 1973, ya citada, no cabe recurso alguno en vía administrativa por tratarse de acuerdo aprobatorio.

Madrid, 20 de marzo de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

TERCER CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «CONTROL Y APLICACIONES, S. A.»
CAPÍTULO I
Ámbito, vigencia, duración, absorción y compensación
Artículo 1. Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo afectará a los centros de trabajo radicados en todas aquellas provincias en que desarrolla la actividad la Empresa «Control y Aplicaciones, S. A.».

Artículo 2. Vigencia y duración.

La entrada en vigor del presente Convenio Colectivo lo será a partir del día 1 de septiembre de 1977, excepto a la revisión salarial que lo será al igual que los anteriores, con efectos de 1 de enero, en este caso, 1 de enero de 1978. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 1978.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a la totalidad del personal que integre la plantilla de esta Empresa.

CAPÍTULO II
Artículo 4. Modificación de condiciones.

Cualquiera de ambas partes podrán pedir la revisión de este Convenio Colectivo durante la vigencia o prórroga del mismo si con carácter legal o reglamentario por disposición o resolución oficial de cualquier rango se modificasen las actuales condiciones económicas de la vigente Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, y la totalidad de las nuevas condiciones, valoradas y estimadas en su conjunto por anualidades fuera superior a la totalidad de las establecidas en este Convenio Colectivo.

Artículo 5. Aumentos oficiales de salario.

Todo aumento de salario dispuesto oficialmente, o bajo cualquier forma que se presente, será absorbido automáticamente en tanto no exceda del importe de las mejoras económicas concedidas en el presente Convenio Colectivo y valoradas en su conjunto en forma de ingresos totales anuales.

CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Artículo 6. Normas generales.

La organización práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, según establece el artículo 6 de la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica.

Es política común de los trabajadores y de la Dirección el mantenimiento de actitudes de diálogo y negociación que puedan conducir a esquemas participativos dentro del ámbito de las normativas vigentes en cada momento.

El personal con mando deberá lograr el rendimiento y eficacia del personal del servicio a sus órdenes, resolviendo y canalizando los problemas que se presenten. Son funciones inherentes a todo mando en la Empresa la formación del personal a sus órdenes y velar por la seguridad del mismo. El personal desarrollará las funciones que tiene encomendadas con la máxima eficacia y con su actitud positiva deberá colaborar en cuantas mejoras de métodos o sistemas permitan obtener un adecuado nivel de productividad en la Empresa.

Artículo 7. Plantilla de personal.

La plantilla de cada servicio será la necesaria para atender normalmente el trabajo. La contratación de personal eventual podrá realizarse en los casos previstos en la legislación vigente.

En los puestos de trabajo a turno rotativo regular, el régimen de rotación, así como la plantilla y sustituciones de la misma por absentismos se regirá de mutuo acuerdo y, en caso de desacuerdo, se estará a lo que determine la autoridad laboral. La Empresa, de acuerdo con la legislación vigente, podrá contratar a personal con categoría de estudiante de prácticas o graduado en prácticas, según sea su situación académica.

Artículo 8. Jornada y horario.

La Empresa procurará establecer los horarios de trabajo más convenientes, a ser posible de lunes a viernes, pero es libre de disponerlos siempre previa autorización de la autoridad laboral, de la manera que crea mejor para el servicio, como único responsable de la misma.

La jornada laboral del personal será de cuarenta y cuatro horas semanales, abonándose como extraordinarias las que excedan de la jornada laboral de cuarenta y cuatro horas.

El personal de turno seguirá realizando jornada legal vigente de cuarenta y cuatro horas, abonándose como extraordinarias las que excedan de la jornada laboral de cuarenta y cuatro horas.

Para el personal de nuevo ingreso, o en los casos de desplazamiento, la Empresa podrá establecer el horario que tenga por conveniente.

Artículo 9. Fiestas.

Se considerarán días festivos los que rijan según el calendario laboral de la provincia donde preste efectivamente su servicio el personal.

Artículo 10. Categoría del personal.

La Empresa, como única responsable de la organización práctica del trabajo, puede disponer la creación de las categorías más adecuadas a las funciones que se deriven de aquella organización, así como la anulación de aquellas que en la misma resulten inoperantes.

El personal será clasificado por la Empresa, según sus necesidades y criterio propio, en atención a las funciones que desarrolle el trabajador habitualmente y no por las que éste pudiera considerarse capacitado para realizar.

La Empresa realizará, de acuerdo con las disposiciones en vigor, las pruebas de ingreso que considere oportunas, incluyendo las pertinentes demostraciones de conocimientos teóricos y prácticos. Esta prueba no requiere el cumplimiento de requisito formal alguno, siempre que no supere la duración de una jornada. Una vez superada la prueba, se procederá a la formalización del contrato del trabajador, iniciándose el periodo de prueba legal vigente.

Artículo 11. Ascensos y promociones.

Seguirá siendo de libre designación de la Empresa la promoción de los puestos de trabajo que la Ordenanza de Trabajo para la industria siderometalúrgica específica.

Para el ascenso en las restantes categorías profesionales estudiara un sistema de promoción de concurso-oposición.

Artículo 12. Sistemas y métodos de trabajo.

La determinación de los sistemas y métodos que han de regular el trabajo en la Empresa corresponde a la Dirección, en consecuencia la Empresa podrá establecerlo y, en todo caso, podrá determinar el rendimiento normal correspondiente a cada puesto de trabajo, fijando a tal efecto la cantidad y calidad de labor a efectuar, así como las restantes condiciones mínimas exigibles, sin que el no hacerlo signifique ni pueda interpretarse como renuncia a este derecho.

Con carácter general y sin perjuicio de las facultades reconocidas a la Empresa, las discrepancias que puedan surgir entre las partes sobre medición y valoración de rendimientos o actividades acerca de la aplicación de las técnicas de calificación de puestos de trabajo serán objeto de examen conjunto por la Empresa y representantes del grupo de trabajadores afectados y si persistiere el desacuerdo se estará a lo que disponga la autoridad competente en la materia.

Artículo 13. Trabajos urgentes.

En casos justificados y motivados por la organización del trabajo, índole del mismo o urgencias necesarias, se podrán organizar los turnos necesarios incluso en días no laborables o jomada nocturna. Para ello se requerirá, con prioridad y siempre que sea posible, a aquellos trabajadores que se ofrezcan voluntariamente.

CAPÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 14. Política general.

Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen garantías generales de carácter colectivo, pero las condiciones efectivas de remuneraciones de un productor determinado o de un grupo de productores, tanto en conceptos fijos como en conceptos variables, pueden venir en muchos casos influidos e incluso determinados por circunstancias excepcionales, así como otros aspectos relacionados con la eficacia, calidad, rendimiento de su trabajo individual, por lo que dichas condiciones específicas no constituirán argumento válido ni precedente para peticiones de carácter comparativo.

Artículo 15. Horas extraordinarias.

Se incrementarán las tarifas de las horas extras con el 20 por 100 del promedio de estas tarifas durante todo el año 1977.

Artículo 16. Remuneraciones.

Las partes negociadoras del presente Convenio manifiestan su voluntad de acogerse a lo dispuesto por el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, y no sobrepasar los límites del mismo.

Dentro de los límites del antes citado Decreto-ley se llega al acuerdo de efectuar el reparto del incremento de la masa salarial calculada de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, en la forma siguiente:

3.500 (tres mil quinientas) pesetas lineales brutas aplicables linealmente a todos los trabajadores de la Empresa a partir de 1 de enero de 1978, y sobre los salarios o percepciones mensuales en vigor en 31 de diciembre de 1977.

El restante incremento se aplicará de forma proporcional y en porcentaje idéntico (supone un 3,6 por 100 bruto) sobre los salarios o percepciones mensuales en vigor en 31 de diciembre de 1977 y se aplicará igualmente a partid del 1 de enero de 1978.

CAPÍTULO V
Previsión y asistencia social
Artículo 17. Seguro de vida combinado.

La Empresa continuará el seguro de vida colectivo implantado a favor del personal de la Empresa y cuyo capital asegurado es de pesetas 100.000 en caso de muerte, cualquiera que sea la causa, y 1.400.000 pesetas, en caso de que sea motivada por accidente.

Artículo 18. Ayuda a subnormales y minusválidos.

Cuando un trabajador tenga a su cargo un hijo en estas circunstancias se estudiará una ayuda.

Artículo 19. Ayuda de escolaridad.

Para los hijos de los trabajadores en alta en la Empresa desde 1 de septiembre de 1976 y 1977, se concederá en concepto de ayuda escolar las cantidades anuales detalladas a continuación por cada hijo en edad comprendida entre cuatro y dieciséis años, previa la presentación del Certificado de matriculación correspondiente.

Cantidades:

Por un hijo: 6.300 pesetas anuales.

Por dos hijos: 10.800 pesetas anuales.

Por tres hijos: 14.400 pesetas anuales.

Por cuatro hijos y más: 2.700 pesetas anuales más por hijo.

Se amplía la prestación económica establecida para ayuda escolar a todos los productores que contando con un año de antigüedad en la Empresa el 1 de septiembre de 1976 y 1 de septiembre de 1977, respectivamente, justifiquen estudios en Centro Oficial o estudios de idiomas. La cantidad anual de 6.300 pesetas, pagaderas en el mes de septiembre. Previo justificante de matrícula y asistencia.

Artículo 20. Nupcialidad.

Se establece premio de nupcialidad de 6.000 pesetas, previa presentación del Libro de Familia.

Artículo 21. Natalidad.

Se establece premio de natalidad de 3.000 pesetas por hijo, previa presentación del Libro de Familia.

Artículo 22. Antigüedad.

Se reconoce el derecho a la percepción de cuatrienios en concepto de antigüedad, estableciéndose para:

Un cuatrienio la cantidad mensual de 1.000 pesetas.

Dos cuatrienios la cantidad mensual de 2.000 pesetas.

Tres cuatrienios la cantidad mensual de 3.000 pesetas.

Cuatro cuatrienios la cantidad mensual de 4.000 pesetas.

Cinco cuatrienios la cantidad mensual de 5.000 pesetas.

Se abonarán a partir del mes siguiente a su cumplimiento.

Artículo 23. Vacaciones.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio disfrutarán un total de 27 días naturales continuados de vacaciones anuales retribuidas.

La determinación de la fecha de disfrute del período de vacaciones estará comprendida entre el 1/2 y el 30/11 de cada año; no disfrutándose vacaciones, por tanto, en diciembre, ni en enero.

El personal con cinco años en la Empresa tendrá derecho a tres días más de vacaciones.

El personal con diez años o más en la Empresa tendrá derecho a seis días más de vacaciones.

El máximo de días acumulables será de treinta días naturales consecutivos.

De mutuo acuerdo, individualmente, y si las necesidades lo permiten podrán fraccionarse.

Artículo 24. Recuperación de fiestas.

La recuperación de festivos (fiestas tradicionales locales) se efectuará según las necesidades de cada obra.

Artículo 25. Fiestas pagadas.

Todas las fiestas serán abonadas a razón del salario Convenio. El personal que por exigencias del servicio tenga que trabajar los días o las noches correspondiente al 24 y 31 de diciembre y 1 de enero, percibirán las horas trabajadas más un incremento en concepto de plus del 50 por 100, De igual forma se abonarán los días de Jueves Santo y Viernes Santo si tuvieran la consideración de festivos y las fiestas locales cagadas en donde se preste el servicio en aquel momento.

Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias.

Las dos gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, igual que el ejercicio anterior, incrementadas cada una de ellas con las mismas cantidades que la mensualidad.

Dichas gratificaciones se abonarán, en todo caso, en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 27. Beneficios.

Se establece una gratificación de beneficios, pagadera durante el mes de febrero de 1978, por un importe de pesetas 5.000.

Todos los trabajadores que no lleven un año en la Empresa percibirán la parte proporcional de esta paga.

Artículo 28. Actualización salarial.

Durante la vigencia del presente Convenio se realizarán las revisiones salariales de acuerdo con las disposiciones vigentes decretadas por el Gobierno en cada momento (Decreto 43/1977, de 25 de noviembre).

Artículo 29. Absorción y compensación.

Todas cuantas mejoras se establecen en el presente Convenio son compensables y absorbibles con cualesquiera otras ya provengan de éstas, de Ordenanza Convenio o se establezcan a través de cualquier otro sistema.

Los beneficios dimanantes de este Convenio se aplicarán proporcionalmente al tiempo de permanencia efectiva al servicio de la Empresa, salvo en los supuestos en que se especifique lo contrario.

Artículo 30. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en este Convenio regirá la Ordenanza de Trabajo para la industria siderometalúrgica y normas complementarias de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica aplicables a las Empresas de Montaje y Auxiliares, y por lo establecido en la Ley de Relaciones Laborales y demás normas laborales de general y específica aplicación.

Artículo 31. Revisiones médicas.

La Empresa efectuará las gestiones oportunas para que al menos una vez al año se efectúe por los Organismos competentes una revisión médica con carácter general y cada tres y seis meses para los casos de mayor riesgo profesional. Estas revisiones serán obligatorias para todo el personal y, en caso de negativa, la Empresa aplicará las disposiciones vigentes.

Artículo 32. Condición más beneficiosa.

Cualquier condición general o parcial más beneficiosa que cualquier trabajador tuviera en el momento de la firma del Convenio será respetada.

ANEXO
Plus de tóxicos penosos y peligrosos
  Pesetas
Oficial primera. 3.000
Oficial segunda. 2.500
Oficial tercera. 2.000
Peón y Especialista. 2.000

Se respetarán, en cado caso, las percepciones más beneficiosas ya existentes.

Paga de beneficios

Para el año 1977, pagaderas en febrero de 1978, 5.000 pesetas, o parte proporcional correspondiente.

Cláusula de adhesión

En prueba de adhesión a la totalidad del presente Convenio de «Control y Aplicaciones, S. A.», y aceptación del mismo, los representantes del personal que forma la plantilla de la Empresa Mantenimiento y Montajes Industriales, S. A., aceptan y firman su adhesión al mismo junto con los anexos específicos para el personal de Mantenimiento y Montajes Industriales, Sociedad Anónima y a quien únicamente, serán de aplicación.

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