En el recurso contencioso-administrativo número 299/77, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Carlos y Javier de Terry, S. A.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 3 de febrero de 1976, se ha dictado, con fecha 5 de mayo de 1978, sentencia por la Audiencia Territorial de Madrid, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando íntegramente el recurso interpuesto por el Procurador señor del Valle Lozano, en nombre y representación de la entidad mercantil "Carlos y Javier de Terry, Sociedad Anónima", debemos anular y anulamos, por no ser conforme a derecho, la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de tres de febrero de mil novecientos setenta y seis, confirmada en reposición por otra de ocho de marzo de mil novecientos setenta y siete, que concedía la inscripción de la mrca «quinientos uno», número seiscientas setenta y cinco mil noventa y ocho, declarando, como declaramos, en consecuencia, que el citado registro ha de denegarse; sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes por las originadas en el recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien dispooner que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 28 de febrero de 1979.–El Director del Registro, Antonio Vilalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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